REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004937
ASUNTO : LP11-P-2012-004937
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JULIO CESAR ESQUEDA ARAUJO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-05-1980, soltero, de ocupación Fiscal de Obras de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.296, residenciado en la entrada de Las Virtudes, Sector Pueblo Nuevo, avenida principal, tercera casa subiendo a mano derecha, al lado de la Capilla, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA MARIA SUAREZ DE ARAUJO, (Datos Reservados); debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Y solicita de conformidad con el artículo 319 eiusdem, el cese de las medidas.
Quien decide previamente observa:
La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 07-09-2007 por la ciudadana RITA MARIA SUAREZ DE ARAUJO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca (B), Estado Zulia, en contra del ciudadano JULIO CESAR ESQUEDA ARAUJO, en la que entre otras cosas expone: “… por cuanto el mismo en reiteradas oportunidades a intentado contra mi vida, lanzándome el vehículo el cual va conduciendo, y el día de hoy 07/09/2007 como a las 10:30 horas de ka mañana intento nuevamente atropellarme, es todo”. El Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F06-0590-2007.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de JULIO CESAR ESQUEDA ARAUJO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-05-1980, soltero, de ocupación Fiscal de Obras de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.296, residenciado en la entrada de Las Virtudes, Sector Pueblo Nuevo, avenida principal, tercera casa subiendo a mano derecha, al lado de la Capilla, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA MARIA SUAREZ DE ARAUJO, (Datos Reservados); en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no amerita debate.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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