REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005096
ASUNTO : LP11-P-2012-005096
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado DOMINGO ALIRIO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.049, residenciado en Sector Rosa Virginia, calle 06, casa Nº 2-27, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY COROMOTO GOMEZ ARAUJO, (Datos Reservados); de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal en virtud de haber prescrito la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 08-07-2008 por la ciudadana YENNY COROMOTO GOMEZ ARAUJO, por ante la Comisaría Policial Nº 05, Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida, en contra del ciudadano DOMINGO ALIRIO GUTIERREZ HERNANDEZ, en la que entre otras cosas expone: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre Domingo Alirio Gutiérrez Hernández, …quien se la vive acosándome, amedrentándome e instigándome, también cuando yo no estoy en mi residencia el no se como lo hace pero se introduce en la misma y comienza a revolver todo como buscando algo que no se que es, en la noche se la pasa rondando la casa y cuando se va a ver a nuestra hija me ofende con palabras obscenas, a su vez llamo a mi mama y le dijo que el mejor se iba bien lejos porque si no cometería algo muy malo en mi contra, temo por mi vida y la de mi hija…”. El Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F17-0637-2008.
Efectivamente, de los hechos anteriormente narrados encuadran en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con la pena de prisión de ocho (08) a veinte (20) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio un (01) año y dos (02) meses de prisión. En razón de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de tres años, el articulo 109 ejumdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 08 de Julio de 2008, y hasta el día de hoy 30 de Octubre de 2012, no ha ocurrido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción (Art. 110 del Código Penal), habiendo transcurrido cuatro (04) años y tres (03) meses, se determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de DOMINGO ALIRIO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.049, residenciado en Sector Rosa Virginia, calle 06, casa Nº 2-27, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY COROMOTO GOMEZ ARAUJO, (Datos Reservados). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el motivo de la solicitud no amerita debate, como es el transcurso inexorable del tiempo.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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