REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008356
ASUNTO : LP11-P-2012-008356
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy treinta de octubre de dos mil doce (30/10/2012), oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), con vigencia anticipada a partir del 18-06-2012, y el procedimiento especial contenido en el artículo 376 eiusdem del COPP vigente y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009, e impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acusada Erika del Carmen Suárez Bravo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.999.628, natural de soltera, de 36 años de edad, nacida en fecha 20-10-1976, hija de Neiris Bravo (v) y Arturo Suárez (v), domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, avenida principal, casa Nº K-19, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-0817178, quien estuvo representada por el defensor Privado Asley de Jesús González Vivas, solicitaron el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del COPP, dicta el presente auto:
Primero
De la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra la imputada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 17-10-2010, en la residencia de la víctima MARISOL DEL CARMEN PERDOMO, donde se llevaba a efecto una reunión familiar, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la madrugada se inicio una discusión entre la víctima y hoy imputada ERIKA DEL CARMEN SUAREZ BRAVO, la cual culminó en una agresión física en contra de la víctima, que según Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-055, de fecha 9/01/2011, en el cual establece el experto que las lesiones sanaron en el tiempo estipulado y que dejara cicatriz visible en el área del rostro; hechos estos que constituyen la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artìculo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Marisol del Carmen Perdomo Suárez. En tal oportunidad, la acusada -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- expuso “ Yo quiero admitir los hechos a los fines que se me conceda la suspensión condicional del proceso y no tengo problema indemnizar a la víctima el daño causado, por lo que ofrezco el pago de los gastos que le he generado hasta el día de hoy” Es todo. En dicha oportunidad la víctima ciudadana Marisol del Carmen Perdomo Suárez, expuso: “Yo lo único que deseo es que la ciudadana Erika me pague los gastos que me generó por las lesiones, hasta los momentos he gastado para el tratamiento la cantidad de 12 mil bolívares y necesito seguir haciéndome tratamiento”; el Ministerio Público no se opuso a la concesión a los acusados de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó: “en vista de lo manifestado por la acusada y su defensa técnica donde por una parte la acusada admite los hechos y su responsabilidad, del delito por el cual el ministerio publico presento acusación y ofrece dinero por la reparación del daño causado, no tengo objeción a que el Tribunal le acuerde la suspensión condicional del proceso y cancele a la víctima la cantidad de dinero que la misma solicita”.
Segundo
Motivación para Decidir
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose de la audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que los delitos imputados, prevén una pena menor de ocho (08) años en su límite superior; que la prenombrada acusada admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del COPP con vigencia anticipada a partir del 18-06-2012, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) Año a partir de la presente fecha.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra la acusada Erika del Carmen Suárez Bravo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.999.628, natural de soltera, de 36 años de edad, nacida en fecha 20-10-1976, hija de Neiris Bravo (v) y Arturo Suárez (v), domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, avenida principal, casa Nº K-19, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-0817178, por la comisión el delito Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artìculo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Marisol del Carmen Perdomo Suárez. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, la cuales rielan insertas en el escrito acusatorio, a los folios 66 al 74 de las actas procesales, por ser útiles, pertinentes y necesarias, pruebas éstas que fueron obtenidas en forma lícita e incorporado al proceso de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de uno (1) año contado a partir de la presente fecha 30-10-2012, en favor de la aquí acusada, plenamente antes identificada y le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- La obligación de no cometer actos de violencia, acoso u hostigamiento en contra de la mujer agredida. 3.- Cancelar a la víctima, por concepto de indemnización la cantidad de doce mil bolívares (12000 Bs.), los cuales serán depositados a razón de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) los treinta de cada mes, por el lapso de uno (1) año, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Cuenta de Corriente signada con número 01160128600010772383 a nombre de Marlin Perdomo, quién es la hermana de la víctima, dejándose constancia que deberá consignar al Tribunal, los recibos de los depósitos en forma original, una vez finalice el régimen de prueba, a los fines de verificar su cabal cumplimiento. 4.- La obligación de presentarse la acusada, por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 2 de El Vigía Estado Mérida, las veces que esa institución le indique, para lo cual el tribunal acuerda oficiar a dicho organismo a tales fines, remitiendo anexo copia certificada de la decisión dictada el día de hoy. Continuando se le advierte a la acusada que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se le revocará la medida otorgada y será condenada conforme a la admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. De conformidad con el artículo 177 eiusdem, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que en la realización de la audiencia se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los principios y garantías consagrados en las Leyes. Decisión que se adopta conforme a los artículos 313 numerales 2, 8 y 9 y 43 del COPP con vigencia anticipada a partir del 18-06-2012, y artículos 43, 44 y 46 del COPP vigente, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009. Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
JUEZ (S) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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