REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000231
ASUNTO : LP11-P-2011-000231
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida ABG. ORLANDO RONDON en Audiencia Preliminar de fecha 03 de octubre de 2012, en donde figura como imputada la ciudadana: MARIA ISABEL GUERRERO MORA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, donde nació en fecha 01 de Diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Juana Francisca Mora (V) y Juan Bautista Guerrero (F), residenciada en el Sector La Montañita, Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono celular No. 0416-0487015 y 0275-9897963, y titular de la cédula de identidad No. V-19.539.036, por la comisión del delito de “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica establecida en el articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000 y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, artículos los artículos 53 y 53 de La Ley de Agua, cometido en perjuicio de la Colectividad; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 02 de Julio del año 2008, se dio el inicio de la investigación, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida mediante Informe de inspección técnica remitido al Ministerio Publico con el oficio No. 089 de fecha 01/07/2008, suscrito por los expertos: Ingeniero Forestal Ramón Salazar y el Perito Forestal Juan Antonio Mora, adscritos a la Área Administrativa No. 2 de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, quienes dejan constancia el día 27 de Mayo de 2008, se trasladaron a los terrenos del sector La Montañita de Caño Amarillo Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde entre otras cosas, constataron: actividades de tala y quema localizada en varios espacios de varias hectáreas, siendo afectada especies forestales tales como: palma, árboles de Guayabo Guaimarilla huesito, etc, por presentar incendio en la base del tronco. Igualmente los expertos evidenciaron la eliminación del sotobosque, mediante el proceso de tala. Refieren que las pendientes del terreno en general, oscilan entre 30 y 40 %, cubierto por un dosel forestal, conformado en gran parte por bosques medianos a altos. Concluyen que con las actividades anteriormente señaladas fue afectada la zona protectora de dos cursos de agua, uno de carácter intermitente y el otro permanente que circulan por el sector y que drena hacia el llamado Caño Amarillo y las actividades fueron realizadas sin las correspondientes autorizaciones y permisos de la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la imputada MARIA ISABEL GUERRERO MORA Ut supra identificada, por la comisión del delito de “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica establecida en el articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000 y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, artículos los artículos 53 y 53 de La Ley de Agua, cometido en perjuicio de la Colectividad; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el tribunal 1.- La imputada realizo un deposito por la cantidad de DOS MIL (2000) BOLÍVARES FUERTES en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, 2.- Asistió a una charla ante la DEA Mérida. 3- Ejecuto el Plan de Repoblamiento Forestal en el lapso de un año y bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, DEA, Mérida. De lo cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el término de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado MARIA ISABEL GUERRERO MORA, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.
Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DE LA IMPUTADA MARIA ISABEL GUERRERO MORA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DE LA IMPUTADA : MARIA ISABEL GUERRERO MORA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, donde nació en fecha 01 de Diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Juana Francisca Mora (V) y Juan Bautista Guerrero (F), residenciada en el Sector La Montañita, Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono celular No. 0416-0487015 y 0275-9897963, y titular de la cédula de identidad No. V-19.539.036, por la comisión del delito de “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica establecida en el articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000 y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, artículos los artículos 53 y 53 de La Ley de Agua, cometido en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.
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