REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009206
ASUNTO : LP11-P-2012-009206
Vista la solicitud de LIBERTAD PLENA al ciudadano GARCIA VARGAS RAUL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° v-5.509.838, residenciado en la Urbanización Sur America casa N° 53A54 sector san francisco Maracaibo estado Zulia, teléfono 0424-6891819 realizada por la fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico Abg. Susan Colina, a los fines de que se deje sin efecto la solicitud de captura del ciudadano GARCIA VARGAS RAUL ENRIQUE; Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Respecto a la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad plena para el imputado GARCIA VARGAS RAUL ENRIQUE plenamente identificado; este Tribunal luego de revisadas las actas que acompañan a la presente solicitud, puede desprenderse que el ciudadano GARCIA VARGAS RAUL ENRIQUE fue detenido según consta acta de investigación penal N° CR1-D16-1RA.CIA.SIP-302, de fecha 08 de octubre de 2012, donde dejan constancia que el ciudadano fue aprehendido en fecha 08 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, por presuntamente estar requerido por el sistema de información policial según expediente N° D-871.952, seguido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación el Vigía, estado Mérida, de fecha 23 de marzo de 1994, por el delito APROPIACIÓN INDEBIDA, siendo impuesto de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. ahora bien estima este tribunal que no consta que cursara orden de aprehensión en contra de este ciudadano, por ello se otorga libertad plena al ciudadano GARCIA VARGAS RAUL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° v-5.509.838, residenciado en la Urbanización Sur America casa N° 53A54 sector san francisco Maracaibo estado Zulia, teléfono 0424-6891819 en cumplimiento con la garantía Constitucional establecida en el numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se decreta la Libertad plena del Ciudadano: GARCIA VARGAS RAUL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° v-5.509.838, residenciado en la Urbanización Sur America casa N° 53A54 sector san francisco Maracaibo estado Zulia, teléfono 0424-6891819, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por contrario imperio del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la solicitud de captura del ciudadano GARCIA VARGAS RAUL ENRIQUE ut supra identificado. Líbrese la Correspondiente boleta de libertad y junto con Oficio remítanse al Comisario jefe del Centro de Coordinación Policial N° 07 el Vigía estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.
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