REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001673
ASUNTO : LP11-P-2012-001673
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada MARÍA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 14 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CIRO RAFAEL BALLESTEROS MADERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.698, natural del Departamento de Lorica Córdoba Colombia, fecha de nacimiento 14/05/1970, soltero, domiciliado en Brisas de Onia, calle 3, al final de la calle, casa sin número, unas habitaciones de bloque, al lado de una casa morada con rejas blancas, barman, teléfono 0414-7583634/0424-7787680, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ASCANIO SOTO, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar según manifiesta la ciudadana NANCY ASCANIO SOTO que el ciudadano agresor CIRO RAFAEL BALLESTEROS MADERO, quien es su concubino, el día 19 de febrero de 2012, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde en el sector La Floresta, El Vigía, Estado Mérida, llegó a la vivienda en la cual conviven, en estado de ebriedad y su hija de nombre NAICY ALEXANDRA BALLESTEROS ASCANIO, contesto una llamada de su teléfono móvil a su amante y el ciudadano ya mencionado tomo una actitud agresiva y comenzó a maltratarlas física y verbalmente, tanto a ella como a su hija, dice la víctima Nancy Ascanio Soto que ella lo que quiere es que el agresor se vaya de su casa.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NANCY ASCANIO SOTO, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de CIRO RAFAEL BALLESTEROS MADERO.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de NANCY ASCANIO SOTO, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CIRO RAFAEL BALLESTEROS MADERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.698, natural del Departamento de Lorica Córdoba Colombia, fecha de nacimiento 14/05/1970, soltero, domiciliado en Brisas de Onia, calle 3, al final de la calle, casa sin número, unas habitaciones de bloque, al lado de una casa morada con rejas blancas, barman, teléfono 0414-7583634/0424-7787680, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY ASCANIO SOTO, datos reservados. Cesan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, en fecha 20/02/2012 ante el Centro de Coordinación Policial Nº 7 El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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