REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008481
ASUNTO : LP11-P-2012-008481
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 04 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JESUS ADELSO VILLALOBOS GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.931, residenciado en Sector San Pedro, Parcelamiento Santa Ana “A”, camellón las 40, Sector Consejo Comunal “Los Ecos”, Parcela S/N, rancho de caña brava, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de CIRA BERNALDA VILLALOS GUERRERO, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar se suscitaron donde la ciudadana CIRA BERNALDA VILLALOBOS GUERRERO, denuncia a su hijo de nombre JESÚS ADELSO VILLALOBOS GUERRERO, quien el día 20/11/2010 como a las dos de la madrugada llegó en estado de ebriedad a la residencia de la ciudadana Cira e hizo un escándalo y diciéndole a la ciudadana Cira “maldita, perra, coño de madre, hija de puta, te voy a matar, que ella no lo quería a él que era el hijo, sino que quería al marido” a todas estas la ciudadana Cira quien en ese momento se encontraba durmiendo con su marido de nombre Luis Segundo Lizarzabal, lo despertó y le dijo que se fueran de la casa para la calle, hasta que su hijo se calmara, posteriormente se dirigió a la Sub. Comisaría donde coloco la denuncia.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de CIRA BERNALDA VILLALOS GUERRERO, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra del presunto agresor, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de JESUS ADELSO VILLALOBOS GUERRERO,.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de CIRA BERNALDA VILLALOS GUERRERO denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JESUS ADELSO VILLALOBOS GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.931, residenciado en Sector San Pedro, Parcelamiento Santa Ana “A”, camellón las 40, Sector Consejo Comunal “Los Ecos”, Parcela S/N, rancho de caña brava, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de CIRA BERNALDA VILLALOS GUERRERO, datos reservados. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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