REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008843
ASUNTO : LP11-P-2012-008843

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 19/09/2012 este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar, respectivamente adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ELISNEY ALARCON, domiciliada en Sector Campo Alegre, al lado de Machihembrados Ramírez, se desconocen otros datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN HUERTA APARICIO, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.321, soltera, locutora, residenciada en el Sector Barrio Ajuro, Calle Principal, subiendo la rampla, casa Nº 0-127, teléfono 0424-7491910, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

En fecha 22/09/09 la ciudadana YESENIA DEL CARMEN HUERTA APARICIO, denuncio ante la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, a la ciudadana ELISNEY ALARCON, quien ese día como a las 9:42 a.m. cuando se encontraba en el Banco de Venezuela, la agarró por el hombro y la golpeó por el abdomen y le mordió la mano.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, pero de los elementos de convicción recabados, se observa que no se practicó el reconocimiento médico legal a fin de determinar las lesiones sufridas por la víctima, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra de los imputados, sino solo la denuncia de YESENIA DEL CARMEN HUERTA APARICIO, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, examen médico forense para estimar el tipo de lesiones y su tiempo de curación y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ELISNEY ALARCON, domiciliada en Sector Campo Alegre, al lado de Machihembrados Ramírez, se desconocen otros datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN HUERTA APARICIO, antes identificada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03



ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JANALY DANIELA MORENO