REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009170
ASUNTO : LP11-P-2012-009170
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARÍA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal de fecha 24-09-2012, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Licenciado Ronald Romero, adscrito a l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, y entrevista rendida ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en la cual expone la ciudadana JOENDRI CAROLINA PACHECO que le observó al ciudadano GEISON DAVID GUILLEN DUGARTE un arma de fuego y le dijo que con esa misma arma iba a matar a su prima Merly y después se mataba él, residenciado en la vivienda ubicada : Barrio La Victoria, calle principal, casa Nº 01-32 Municipio Alberto Adriani , ESTADO MÉRIDA, frente al Preescolar Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, al mando del Funcionario Sub-Inspector Licenciado Ronald Romero. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Funcionario Ronald Romero para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en las dirección antes mencionada En presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR UN ARMA DE FUEGO serial primario 73138, Serial segundario C619490, Marca Smith & Wesson, Modelo Cañón Corto; tipo Revolver . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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