REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 3
El Vigía, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006006
ASUNTO : LP11-P-2012-006006

Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, recibido en fecha 06 de Agosto de 2012, según consta en el escrito a los folios 26 al 65 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO, seguida en contra de BALMORE EDUARDO MONTILVA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356903, residenciado en Sector Guayabones, El Vigía, Estado Mérida, por la presunto ilícito del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARIA YRAIMA BUSTAMANTE ARAQUE; cuya pena es de prisión de UN (01) A TRES AÑOS (03), y siendo que la pena aplicable esta comprendida entre esos dos límites, tal como lo prevé el artículo 37 del código penal, el termino medio aplicar es de DOS AÑOS DE PRISION, y siendo que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 04-05-08 por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículo 48 numeral 5 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 04/05/2008, compareció por ante LA Sub. Comisaría Policía nro. 13, Santa Elena de Arenales, la ciudadana quien se identifico como:…MARIA BUSTAMANTE ARAQUE, entre otras cosas quedo constancia en el acta policial consta en las actuaciones que conforman la presente causa, …que EL DIA DE AYER SABADO 03-05-08, EN HORAS DEL MEDIO DIA , SU PAREJA BALMORE…empezó a discutir …de pronto tiro el multimueble con todos los artefactos eléctricos al piso, partiendo todos los electrodomésticos que ahí se encontraban, tal como es señalado al escrito fiscal inserto a la causa folios 14 y 15,…de la causa.…, hechos éstos que efectivamente se podrán encuadrar en el tipo penal de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARIA YRAIMA BUSTAMANTE ARAQUE .
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 04 de MAYO de 2008, según consta en el escrito fiscal y elementos de convicción que conforman la causa, delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARIA YRAIMA BUSTAMANTE ARAQUE, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, cuya pena es de prisión de UN (01) A TRES AÑOS (03), y siendo que la pena aplicable esta comprendida entre esos dos límites, tal como lo prevé el artículo 37 del código penal, el termino medio aplicar es de DOS AÑOS DE PRISION, y siendo que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 04-05-08, y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso más de TRES (03) AÑOS, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, dicho delito prevé una pena de PRISIÓN de UN (01) A TRES AÑOS (03), y siendo que la pena aplicable esta comprendida entre esos dos límites, tal como lo prevé el artículo 37 del código penal, el termino medio aplicar es de DOS AÑOS DE PRISION, tal como lo dispone el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación y MENOS aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo prevé el artículo 320 del COPP ; aunado a lo previsto en el artículo 48 del mismo, Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”. Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Por lo que de acuerdo a los hechos y el derecho invocado, quien aquí decide, acuerda decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, tal como se menciono con anterioridad.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EL SOBRESEIMIENTO, seguida en contra de BALMORE EDUARDO MONTILVA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356903, residenciado en Sector Guayabones, El Vigía, Estado Mérida, por la presunto ilícito del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARIA YRAIMA BUSTAMANTE ARAQUE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados a lo largo de la misma y artículos 319, 320 y 323 del COPP. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA