REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003295
ASUNTO : LP11-P-2010-003295

Finalizada la Audiencia de conformidad con el artículo 42 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado: JEAN CARLOS UZCÁTEGUI BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.749.663, soltero, de 30 años de edad, grado de instrucción: sexto grado, nacido en fecha 25-11-1980, actualmente trabajado en el Paraíso, Av Washington, al lado d e al Policlínica El Paraíso ( Accesorios y Carrocerías JR) propiedad del señor Martín Bermúdez ( telf 0414-3664400 y 0212-4514295), hijo de Lucila Briceño (v) y Italo Uzctegui (v), domiciliado en Caracas, Parroquia La vega, Sector Los Cangidones, diagonal al Mercal (antiguo Modulo Policial) al lado de la Bodega del señor José ( apodado cuchillo), teléfono 0414-2889771 y 0424-1187127, Caracas; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el numeral 3 del artículo 15 de la precitada ley y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana YACKELINE BRICEÑO. Este Tribunal, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 42 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Verificada la presencia de las partes informando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. María Emilia Peña, el acusado antes identificado, asistido por la Defensora Pública Abg. Lissett Ruiz y la ciudadana Jackeline Uzctegui Briceño, en su carácter de victima. Se apertura el presente acto y se oyó al acusado antes identificado, quien en conocimiento de sus derechos y garantías expuso: “El motivo por el cual no me presente fue a raíz de que me fui para Caracas, en la audiencia me dijeron que no me tenia que presentar aquí; me salí trabajo para Caracas y me tuve que ir, para uno viajar desde Caracas hasta aquí es bastante complicado, además me sale muy caro y a veces no tengo dinero. Solicito que me den una oportunidad, estoy trabajando. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jackeline Uzctegui Briceño, en su carácter de victima, quien expuso: Solicito que le den una oportunidad, el se fue de la casa, además se le dificulta para venir hasta El Vigía, ha faltado ya en dos oportunidades al trabajo, no hemos tenido mas problemas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: En virtud de que el acusado se fue a vivir para la ciudad de Caracas, y que hay un vinculo familiar con la víctima, y observando que no ha tenido problemas con la misma, además que esta laborando tal y como consta e la constancia d e trabajo que presenta ante el Tribunal; solicito al Tribunal que se le amplíe en el Régimen de Prueba, y que el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas sean por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Edificio Paris, La Candelaria, Caracas…Defensa, quien expuso: En primer lugar consigno en folio útil, constancia de trabajo de mi defendido para que sea agregada en autos; en segundo lugar considero ajustada la solicitud hecha por la representación Fiscal, referida a la ampliación en el Régimen de Prueba, y que las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, sean vigiladas y controlados por ante la Unidad Técnica ubicada en el Edificio Paris, Parroquia La Candelaria, Caracas, para lo cual solicito que se designe como correo expreso para llevar el referido oficio de participación. Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal, Analizada las intervenciones y lo expuesto por el imputado, y la victima: decide: Que efectivamente el imputado de autos, señala en esta audiencia las razones justificadas por lo cual no logro cumplir las obligaciones impuestas por este Tribunal en la fecha señalada anteriormente, y oida la opinión fiscal en la cual no existen elementos nuevos por cuanto la victima se encuentra presente en la sala y no hace objeción alguna, quien aquí decide, considera con lugar y amplia el Régimen de Prueba, a favor del acusado de autos, por un LAPSO DE UN AÑO, identificado como JEAN CARLOS UZCÁTEGUI BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.749.663, soltero, de 30 años de edad, grado de instrucción: sexto grado, nacido en fecha 25-11-1980, actualmente trabajado en el Paraíso, Av Washington, al lado de la Policlínica El Paraíso ( Accesorios y Carrocerías JR) propiedad del señor Martín Bermúdez ( Telf. 0414-3664400 y 0212-4514295), hijo de Lucila Briceño (v) y Italo Uzctegui (v), domiciliado en Caracas, Parroquia La vega, Sector Los Cangidones, diagonal al Mercal ( antiguo Modulo Policial) al lado de la Bodega del señor José ( apodado cuchillo), teléfono 0414-2889771 y 0424-1187127, Caracas, por el lapso de UN (1) AÑO, deberá cumplir las condiciones impuestas en su oportunidad, vale decir: 1.- Prohibición de ejercer cualquier acto de amenaza, acoso e intimidación hacia la víctima; 2.- La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; y, 3.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación, insertas a los folios 77 al 79 de la causa, así mismo se le impone la nueva obligación de iniciar los estudios de Educación Secundaria, para cual deberá presentar ante el Delegado de Prueba la respectiva Constancia de Estudio, a partir del día de hoy jueves 11-10-2012 hasta el 11-10-2013, de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la transferencia para el cumplimiento de las condiciones impuestas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 con sede en el Edificio Paris, piso 03, la Candelaria Caracas, a los fines de supervisar y controlar las condiciones impuestas en esta misma fecha, y se acuerda remitir copia Certificada. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexo copia certificada de la Decisión de fecha 29-10-2011, cuando se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Se nombra correo especial al imputado a los fines de hacer entrega del oficio a dicha Coordinación con sede en Caracas, todo de conformidad con lo artículos señalados y artículos 42 y 46 del COPP. y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA al Acusado JEAN CARLOS UZCÁTEGUI BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.749.663, soltero, de 30 años de edad, grado de instrucción: sexto grado, nacido en fecha 25-11-1980, actualmente trabajado en el Paraíso, Av Washington, al lado de la Policlínica El Paraíso ( Accesorios y Carrocerías JR) propiedad del señor Martín Bermúdez ( Telf. 0414-3664400 y 0212-4514295), hijo de Lucila Briceño (v) y Italo Uzctegui (v), domiciliado en Caracas, Parroquia La vega, Sector Los Cangidones, diagonal al Mercal ( antiguo Modulo Policial) al lado de la Bodega del señor José ( apodado cuchillo), teléfono 0414-2889771 y 0424-1187127, Caracas, por el lapso de UN (1) AÑO, deberá cumplir las condiciones impuestas en su oportunidad, y se le impone igualmente la obligación de iniciar los estudios de Educación Secundaria, para cual deberá presentar ante el Delegado de Prueba la respectiva Constancia de Estudio, a partir del día de hoy jueves 11-10-2012 hasta el 11-10-2013, de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la transferencia para el cumplimiento de las condiciones impuestas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 con sede en el Edificio Paris, piso 03, la Candelaria Caracas, a los fines de que supervise y controle las condiciones impuestas en fecha 29-11- 2011, insertas a los folios 77 al 79 de la causa, y se acuerda remitir copia Certificada. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexo copia certificada de la Decisión de fecha 29-10-2011, cuando se acordó la Suspensión Condicional del Proceso; aunado a ello el Tribunal le impone igualmente la obligación de iniciar los estudios de Educación Secundaria, tal como se menciono anteriormente, para cual deberá presentar ante el Delegado de Prueba la respectiva Constancia de Estudio. La presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, Y 46, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. Cúmplase.-

JUEZA (S) DE CONTROL Nº 03


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA