REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
El Vigía, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006153
ASUNTO : LP11-P-2012-006153
Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PENA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 06 de Agosto de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DIORIS ISNALDO MURILLO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.557, comerciante, residenciado en la Playa, vía ambulatorio, a lado de la casa ahí, bodega, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA previsto y sancionado en el artículo 39 NUMERAL 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de DENIS LUZ ROMERO (SIN IDENTIFICAR), El Vigía Estado Mérida, por considerar que dentro de las actuaciones sólo existe el dicho de la victima, no existen otros elementos de convicción tales como testigos, pruebas técnicas, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 4, artículo 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 06/12/2010, compareció ante la Comisaría Policial nº. 06, Nueva Bolivia, LA ciudadana DENIS LUZ ROMERO (SIN IDENTIFICAR, a fin de notificar ante este despacho, entre otras cosas, lo siguiente: Ese mismo día 06/12/2010, mi cuñado DIORISNALDO MORILLO, muy borracho y empezó a gritarme(SALGANSE DE ESTA VERGA, TU ERES UNA ARRIMADA, ESTA CASA NO ES DE USTEDES, POR MI TE PUEDES MORIR,(…); hechos que se encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÒGICA previsto y sancionado en el artículo 39 NUMERAL 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 06/12/2010. Ahora bien, tal como lo expone la Vindicta Pública, la conducta desplegada por el hoy investigado se presume la responsabilidad del mismo, la cual podría encuadrarse en uno de los delitos previstos en la Ley de Violencia…no obstante, solo existe el dicho de la victima no existiendo mas elementos de convicción para enjuiciar al investigado de autos, menos aún Fijar una audiencia para oír a las partes, tal como lo establece el artículo 323 del COPP., siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practicar a esta fecha cualquier otra diligencia de investigación, por cuanto de conformidad a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 4. A pesar de la falta de Certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, siendo forzoso para quien aquí decide, declarar con lugar la solicitud de la Fiscal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DIORIS ISNALDO MURILLO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.557, comerciante, residenciado en la Playa, vía ambulatorio, a lado de la casa ahí, bodega, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA previsto y sancionado en el artículo 39 NUMERAL 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de DENIS LUZ ROMERO (SIN IDENTIFICAR), El Vigía Estado Mérida, por los hechos ocurridos en fecha 06-12-2010, por considerar que dentro de las actuaciones sólo existe el dicho de la victima, no existen elementos de convicción tales como testigos, pruebas técnicas, fundamentando su solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318 numeral 4 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlos personalmente, se acuerda notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECLARA.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO
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