REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
El Vigía, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006219
ASUNTO : LP11-P-2012-006219

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Comisionada por la Fiscalía General para el Plan de Descongestionamiento Total de los Casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 108 y numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de Arevalo Torrado Usmaira, investigación signada con el nro. 14F6-0061-2008, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Vigente, como es HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451. En fecha 20-01-2008. Este Tribunal de Control N° 03, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta el motivo de la solicitud, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS

En fecha 24/01/2008, compareció por ante la Sub. Comisaría Policial Nº 12 la ciudadana Arevalo Torrado Usmaira, investigación signada con el nro. 14F6-0061-2008, quien figura como victima, a fin de interponer denuncia, dejando constancia entre otras cosas: “Comparece a Denunciar a PERSONAS DERSCONOCIDAS, quienes le hurtaron de su vehiculo el RADIO REPRODUCTOR, CORNETAS Y TITULO DE PROPIEDAD…”; constan en las actas elementos de convicción, alegados por la Vindicta publica, en la cual solicita, que se decrete el sobreseimiento de la causa…”, hechos éstos que se encuadran en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 20/01/2008 y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor de CUATRO (04) AÑOS, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de PRISIÓN DE UNO (01) ANO A CINCO (05) AÑOS, siendo el termino medio de la pena prevista de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público, fundamentando su solicitud por haber operado la prescripción; aunado a lo previsto por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”. Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo anterior, quien aquí decide, acuerda decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio AREVALO TORRADO USMAIRA, investigación signada con el nro. 14F6-0061-08, por la comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 451 del Código Penal, hechos investigados en fecha 20-01-08, por los hechos ocurridos en las circunstancias, tiempo modo y lugar antes señalado y consta en actas, y al escrito fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 48, 318, 320 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP, en caso de no ubicarla personalmente de conformidad a lo previsto artículo 181 ejusdem. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO