REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001158
ASUNTO : LP11-P-2012-001158


Vista la solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, recibida en fecha 06 de Agosto de 2012 según consta en el escrito al folio 19 al 21 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DICKENS JAVIER SOLARTE BUCKO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.618, Comerciante, residenciado en Urb. Magisterial, última calle, casa sin nro. El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de VILLANUEVA DELGADO LOURDES YSABEL (DATOS RESERVADOS), por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, este Tribunal deja constancia que se aboco al conocimiento de la presente causa. En cuanto a los hechos ocurren en fecha 20-02-12, fecha de inicio de la investigación tal como consta al folio 15 y 19 de la causa…por unos fuegos ratifícales… se enfureció porque no podía pagarle… me insulto que me iba a matar….tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP.
DE LOS HECHOS
En fecha 27-02-12, los hechos fueron denunciados y se inicio de la investigación tal como consta al folio 15 de la causa, Y en fecha 20-02-12, según acta suscrita por el funcionario NOLBERTO VIELMA; donde deja constancia que encontrándose el ciudadano DICKENS JAVIER SOLARTE BUCKO, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales El Vigía. En calidad de investigado por el presente, una vez que proceden a verificar los datos ante el Sistema SIIPOL el mismo se encontraba solicitado según expediente F-035-950 de fecha 24-02-1999, por la subdelegación de Maracaibo Estado Zulia…”; así las cosas, la Vindicta Pública señala al escrito que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP. …, hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal de de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa se inicio de la investigación tal como consta al folio 9 de la causa, …”, y siendo que la solicitud del Ministerio Público señala que solo cuenta con el dicho de la victima y no existen elementos testimoniales o pruebas técnicas, sería inoficioso la practica de cualquier otra diligencia de investigación y menos aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo establece el artículo 323ejusdem. Siendo así, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho es acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano DICKENS JAVIER SOLARTE BUCKO, en consecuencia se acuerda lo solicitado de conformidad al numeral 4º del artículo 318, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JDICKENS JAVIER SOLARTE BUCKO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.618, Comerciante, residenciado en Urb. Magisterial, última calle, casa sin nro. El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de VILLANUEVA DELGADO LOURDES YSABEL (DATOS RESERVADOS), por la presunto ilícito del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito; hechos ocurren en fecha 20-02-12, fecha de inicio de la investigación…por unos fuegos ratifícales… se enfureció porque no podía pagarle … me insulto que me iba a matar….tal como consta en actas y al escrito Fiscal, fecha de inicio de la investigación tal como consta al folio 15 de la causa y al escrito fiscal folio 19 al 21, según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA:

ABG. AMANDA RICO