REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007350
ASUNTO : LP11-P-2012-007350
ORDEN DE APREHENSIÓN
Una vez concluida la audiencia la cual estaba convocada para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, y por cuanto no compareció el imputado ULISES CONTRERAS, el ciudadano Fiscal XVIII del Ministerio Público solicito la orden de aprehensión en contra del mencionado imputado, por cuanto no ha comparecido a los actos del proceso. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Audiencia Preliminar en la presente causa ha sido diferida en dos oportunidades por falta de imputado, los Alguaciles han dejado constancia que se han trasladado hasta la dirección que aportó el imputado ULISES CONTRERAS siendo negativa la citación
SEGUNDO: Vista la incomparecencia del imputado a la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal para cumplir con la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, debe acordar la orden de aprehensión del imputado ULISES CONTRERAS para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto en el presente caso el imputado se encuentra en otra dirección desconocida para este Tribunal, no comparece injustificadamente ante la autoridad, acordándose en consecuencia la aprehensión del mencionado imputado a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 del Código Penal en concordancia con el artículo 374. 1 eiusdem y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente JOSÉ GREGORIO RIVERA RAMÍREZ. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar orden de aprehensión en contra del imputado ULISES CONTRERAS, Venezolano, casado, Titular de la cédula de identidad V- 9.392.788, de ocupación manipulador de alimentos, natural del Kilómetro 15 Sector Caño Negro, Estado Mérida, fecha de nacimiento 29-08-1957, hijo de Ramón Elías Ramírez (f) y Ramona Contreras (f), Residenciado en la Entrada de Caño Balza hacia arriba, parcela Mucurubá, vía Panamericana, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 del Código Penal en concordancia con el artículo 374. 1 eiusdem y en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente JOSÉ GREGORIO RIVERA RAMÍREZ. De conformidad al artículo 310 numeral 3 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar los oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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