REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008910
ASUNTO : LP11-P-2012-008910

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por los abogados NELSON GRANADOS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 26 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GLENDYS DEL VALLE RANGEL RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.741.056, estilista, residenciada en el Sector Bubuqui II, Torre 47, Piso 2 Apartamento 02-04, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MICHELE MARIANELA LOPEZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.836.419, soltera, fecha de nacimiento 10/06/83, natural de Maracaibo, Estado Zulia, ama de casa, residenciada en Urbanización Bubuqui II, Torre 44, Apartamento 02-04, teléfono 0414-7184016, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día 19 de enero del 2011, siendo las 9:52 horas de la mañana, compareció ante la Sub. Comisaría Policial Nº 12, la ciudadana: MICHELE MARIANELA LOPEZ HERRERA, quien manifestó: “que denuncia a la ciudadana GLENDYS RANGEL RODRÍGUEZ ya que el día 18/01/2011, a las 4:30 de la tarde ella la mando a llamar para su apartamento, ella fue y entró y comenzó a insultarla porque dice que sale con su marido Ramón León y que supuestamente ella tiene fotos y videos donde ésta con él, luego se le fue encima a darle golpes, dándole por la espalda, luego Glendys agarró una tijera y le daba por la cara y seguía insultándola y ahi habían dos mujeres mas que también la golpeaban, que quiere que ella deje de mal imponerla con la gente.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 19/01/2011, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito establece una pena de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES, siendo el termino medio de la pena prevista es de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO correspondiéndole un lapso de prescripción de UN (01) AÑO, según lo dispone el artículo 108 numeral 6 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide.

Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GLENDYS DEL VALLE RANGEL RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.741.056, estilista, residenciada en el Sector Bubuqui II, Torre 47, Piso 2 Apartamento 02-04, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MICHELE MARIANELA LOPEZ HERRERA. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:

ABG. JANALY DANIELA MORENO