REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009173
ASUNTO : LP11-P-2012-009173
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Por recibida la presente solicitud, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, désele el curso de ley y, Visto el oficio N° 14FS-5099-2012, de fecha 18 de Septiembre de 2012, suscrito por la Fiscal Superior del Estado Mérida, Abogada IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana MARIA LEONOR GONZALEZ ROJAS, venezolana, viuda, comerciante, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.571, residenciada en Caño Obispo, vía Panamericana, Finca El Porvenir, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida y su entorno familiar, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 5 oficio N° 14F612-2555, suscrito por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual hace del conocimiento a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la solicitud de una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de MARIA LEONOR GONZALEZ ROJAS, antes identificada, por cuanto es víctima del delito de SECUESTRO por ser la víctima en la causa Nº 14-ddc-0756-2012 iniciada en contra de personas por identificar por el delito de SECUESTRO
SEGUNDO: Riela al folio 7, Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA LEONOR GONZALEZ ROJAS, supra identificada, en fecha 18-09-2012, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la que expone: “Yo soy víctima de un secuestro que ocurrió el día 28-08-2012 en mi finca El Porvenir, cuando llegaron cuatro sujetos y agarraron a dos de mis obreros y los amarraron, a uno de ellos hicieron que me llamaran, yo me encontraba durmiendo, es así como me secuestraron y a los días me liberaron, pero he quedado nerviosa, pido protección porque siento que van a volver a llegar.”
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana: MARIA LEONOR GONZALEZ ROJAS y su entorno familiar, según lo manifestado por dicha ciudadana, por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MARIA LEONOR GONZALEZ ROJAS, venezolana, viuda, comerciante, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.571, residenciada en Caño Obispo, vía Panamericana, Finca El Porvenir, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por cuanto es víctima del delito de secuestro por haber denunciado la comisión de un delito también en su contra, por un período de tiempo de cuarenta y cinco (45) días, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 08 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle a la referida ciudadana la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, para lo cual deberá destacar uno o dos funcionarios policiales, para que realicen rondas policiales a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe del Centro de Coordinación N° 08 con sede en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida Notifíquese a la Fiscal Superior y a la ciudadana: MARIA LEONOR GONZALEZ ROJAS, de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. JANALY DANIELA MORENO
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