REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL 03
El Vigía, 21 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002860
ASUNTO : LP11-P-2010-002860


Finalizada la audiencia de conformidad, a lo previsto a los artículos 177 y 250 del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida al imputado JORGE ENRIQUE OSTOS ESCOBAR, identificado en actas, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana víctima GARZON CONTRERAS YEHIMI YOHANA. PUNTO PREVIO: Se deja constancia expresa, que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la Ciudadana Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, solamente conocerá de la presente causa por encontrarse en funciones de guardia y una vez efectuado dicho acto, se remitirá la causa al Tribunal de Control Nº 7, a quien corresponde por distribución, aclarado esto, se procede a celebrar audiencia conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal, imputado JORGE ENRIQUE OSTOS ESCOBAR, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana víctima GARZON CONTRERAS YEHIMI YOHANA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal XVII del Ministerio Público, Abg. JAQUELIN ALCANTARA, la Defensora Pública, Abg. LEDY PACHECO, la víctima GARZON CONTRERAS YEHIMI YOHANA y el imputado JORGE ENRIQUE OSTOS ESCOBAR. Se procedió a imponer al imputado de autos del motivo de su aprehensión, explicándole las causas por las cuales este Tribunal le libro orden de captura, explicándole del mismo modo los derechos y garantías que le asisten, previstos en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución, así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, las cuales son: El principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico procesal penal (Vigencia anticipada) y en su oportunidad podrá acogerse alguna de ellas, de seguidas, luego de explicarle sus derechos, se le concede el derecho de palabra al imputado JORGE ENRIQUE OSTOS ESCOBAR, quien se identificó como: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.096.503, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-12-1986, profesión u oficio Cauchero, hijo de Olga Escobar y de Jorge Ostos, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la Urbanización El Saman, parcela 4, manzana 2, casa Nº S/N, calle 4, diagonal al Restaurant el Venezolano a mano izquierda, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono; 0424/7280405 (Dueña de la Casa), el cual expuso: “Mi papa estuvo enfermo, por eso no me pude presentar, pido se me de una nueva oportunidad para presentarme ante alguacilazgo y asistir a los demás actos”. Se oyò a la Fiscalía, quien expuso: “En virtud que el imputado de autos, fue ubicado y presentado ante este Tribunal, Solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “Solo quiero que no se vuelva a meter conmigo, no nos hablamos”. Se oye a la Defensa Pública, quien expuso: “Oída la exposición de mi representado, esta defensa solicita de acuerdo a las circunstancias del delito y a la declaración de la víctima, se le imponga al mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en virtud que el mismo ha cumplido con las medidas de protección a la victima, asimismo solicito se notifique a la defensora publica abogada Lissett Ruiz, a quien corresponde dicha causa”. -------------------------------------------------------------------------------------.
Analizadas las actuaciones y Oídas como han sido las partes involucradas en la presente audiencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN EL VIGÍA, DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Primero: Restituye la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la cual fue impuesta según consta a los folios 27 al 31 por el Tribunal de Control nro. 07, a favor del imputado JORGE ENRIQUE OSTOS ESCOBAR, antes identificado, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 4 del COPPP, advirtiéndose al mismo que de incumplir con las presentaciones, le será revocada la medida de conformidad a lo previsto en los artículos 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR para el día jueves primero de noviembre de dos mil doce (01-11-2012) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando notificadas las partes persente en la presente audiencia. Se acuerda: 1.- Notificar a la Defensora Pública Lissett Ruiz. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar. De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26 y 277 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley-. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA (t) DE CONTROL N° 03


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KHARYNELL OROZCO GUTIERREZ