REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 22 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000314
ASUNTO : LP11-P-2011-000314
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. En fecha 11/10/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra los imputados PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, WILLIAN DE JESUS PEÑA CAMARGO, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, ALBERTO SANCHEZ, CHACON NESTOR LUIS, y RAFAEL HUMBERTO CEBALLO, venezolano, natural de Bailadores, Estado Mérida, nacido en fecha 12-06-69, de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 9.399.557, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Bubuqui 5, calle 01, casa No 08; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, dicha solicitud la fundamenta la Vindicta Pública en los artículo 108, 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
DE LOS HECHOS Y ACTUACIONES REALIZADAS
En fecha 09-02-2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, practicaron la aprehensión de los ciudadanos, PEDRO JESUS RONDON GARCIA, WILLIAN DE JESUS PEÑA CAMARGO, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, ALBERTO SANCHEZ, CHACON NESTOR LUIS, Y RAFAEL HUMBERTO CEBALLOS, cuando se encontraban sentados debajo de un árbol, en el Barrio La Victoria, frente al canal de aguas servidas, de esta localidad, y entre las hiervas que cubrían el suelo, consiguieron un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado en sus extremos con el mismo material, el cual dentro contenía trece envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco, atados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color beige, que emanaba fuerte olor, presumiendo que se trataba de droga, colectaron dicha evidencia. En cuanto a las diligencias realizadas ,se observan: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-05-2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia de las diligencias de investigación que fueron practicadas, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar; 2.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 09-02-2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, donde se deja de las características del lugar y las evidencias halladas;3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, donde consta que fueron colectadas como evidencias los siguientes objetos: un envoltorio de tamaño regular, color negro, contentivo en su interior de 13 envoltorios de color azul y blanco, provisto de un polvo de color beige, que emana un fuerte olor. 4.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 08-02-2010, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA, Experto Profesional III adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, donde consta que la cantidad colectada resulto con un peso neto de dos gramos de cocaína base; 5.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 08-02-2010, suscrita por la Dra. MARIA TERESA BALZA, Experto Profesional III adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, donde consta que resultaron POSITIVOS para cocaína y marihuana en muestras de orina y raspado de dedos.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no consta en la causa que hayan encontrado alguna evidencia…, por cuanto a los ciudadanos aprehendidos no se les consiguió ningún tipo de sustancia adheridos a sus cuerpos o entre sus vestimentas que pudiese incriminarles en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS; evidenciando que el hecho punible no se realizó, con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los imputados PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, WILLIAN DE JESUS PEÑA CAMARGO, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, ALBERTO SANCHEZ, CHACON NESTOR LUIS RAFAEL, HUMBERTO CEBALLO identificados en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia, se acuerda el CESE de cualquier medida CAUTELAR SUSTITUTIVA, de los investigados. Notifíquese a las partes de la presente Decisión y a los Defensores, en caso de no ubicarlos, se acuerda de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, con fundamento a los artículo señalados a lo largo de la decisión y artículos 318 numeral 1; 319 y 320 de la norma procesal penal vigente Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO:
ABG. FLOR AMANDA RICO
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