REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
El Vigía, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000114
ASUNTO : LP11-P-2009-000114
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 313 numeral 8º del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 43 Eiusdem, en los términos siguientes:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NELSON GARBRIEL SANTIANA SALAZAR quien fuera aprehendido según acta policial s/n, de fecha 13-01-2009, por funcionarios policiales adscritos a la subcomisaria Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, concluyendo que la aprehensión fue en flagrancia, precalificándole el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ.
-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 13 de enero del 2009, fue aprendido en situación de flagrancia el imputado NELSON GARBRIEL SANTIANA SALAZAR, por los funcionarios…. Actuante en el procedimiento, dejan constancia, que: "Siendo las 10:30 horas de la mañana del día martes 13/01/09, se encontraban de servicio en el punta de Control móvil en la entrada del barrio Bicentenario vía La Pedregosa, cuando el Cabo Segundo Janer José Salinas, observó que se acercaba un ciudadano de piel morena conduciendo una moto tipo paseo de color negro modelo Jog, manifestándole que se estacionara al lado de la vía y le permitiera la documentación de propiedad, presentando una factura de compra en original de fecha 16-02-2002, numero de serie "D" 1842 a emanada de Comercial Merwil Motor's C.A., propiedad del ciudadano MELVIN GARCÍA, con domicilio en C.C. Unión, al lado de la bomba EI indio, Local D Naguanagua, Barbula Estado Carabobo, según factura el vehiculo pertenece al ciudadano ERLES ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ, residenciado en La Blanca, EI Vigía, Estado Mérida, observando el Cabo primero Franklin Ibarra que la documentación presentada es Falsa, procediendo a realizarle una inspección a la moto de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el estado físico de los seriales no presentando anormalidad en el serial, presentando el vehiculo las siguientes características tipo moto paseo, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, color negro, sin placas, serial de carrocería 3KJ-1159112, procediendo a verificarla por sistema arrojando que el vehiculo moto ya descrito, se encuentra solicitada por la Sub-Delegación de Tovar Estado Mérida, por la comisión del delito de de Hurto según expediente Nº H-198-429 de fecha 13-06-2006 en virtud de que el vehiculo se encuentra solicitado y el conductor no demostró la propiedad del mismo los funcionarios .
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-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 308 eiusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ibidem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano NELSON GARBRIEL SANTIANA SALAZAR quien fuera aprehendido según acta policial s/n, de fecha 13-01-2009, por funcionarios policiales adscritos a la Subcomisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, el delito de PROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su trascripción por cuanto la acusada optó por someterse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, constan a los folios 54 al 56 de la causa.-
Tercero.- De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesta de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado NELSON SANTIANA SALAZAR, manifestó: “Admito los hechos para que se me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan y ofreció disculpas simbólicas a la víctima quien la representa la Fiscal del Ministerio Publico”.
En virtud de lo peticionado por la acusada, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal representando a la víctima no se opone, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ
tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de ocho años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado, estando presente la Vindicta Publica quien representa la Víctima JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada NELSON SANTIANA SALAZAR; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ, de conformidad con el articulo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.-. Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal, cualquier cambio de residencia deberá suministrarlo al Tribunal 2.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debiéndose presentar en la misma una vez cada Treinta días (30) . Todo de conformidad con el artículo 45 eiusdem. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, SEIS MESES(6) CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2012. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia Nº 02 , con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte de la acusada siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Norma Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano NELSON SANTIANA SALAZAR; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ, de conformidad con el articulo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO YSEIS MESES (6) contados a partir del día de hoy 23/10/2012. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión, con respecto a la Victima JOSE ALEJANDRO FERNDEZ, se acuerda notificarlo de la presente decisión, quien en esta audiencia estuvo representado por la Vindicta Pública. La cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 43, 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.- Cumpliendo con las formalidades de ley. Y ASI SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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