REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009336
ASUNTO : LP11-P-2012-009336
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa, Y Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 285 ordinal 2° de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 18, y artículo 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 16 numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitud de DESESTIMACION de denuncia en la averiguación penal N° 14-DDC-F6-0915-2012, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 25/09/2012 el ciudadano: JOSE GREGORIO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° y- 10.241.940, denunció ante la Guardia denuncio ante la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16 Segunda Compañía Sección de Inteligencia El Vigía, lo siguiente: ‘Que la gente de la Cooperativa del Fundo Zamorano, lo quieren sacar a lo bravo de esa tierra, le han a producción de plátano, lo amenazan que lo van agredir, no lo dejaron y no lo dejaron entrar por dos meses en su parcela y se le perdió la producción de plátanos, ahora e esa gente buscó a un señor que le dicen El Cachaco, para que lo amenace, de todo esto tiene conocimiento el Inti- de El Vigía Procuduría Agraria y también fue para Caracas, todos le han dado la razón de que esa tierra le pertenece pero ellos le dañan lo que allí cultiva” (…)”.
Este Tribunal de Control nro. 03, evidencia que los hechos denunciados por la víctima podrían subsumirse en lo previsto en el artículo 175 último aparte y 473 del Código Penal vigente, como el delito de AMENAZA y DAÑOS respectivamente, corresponden con tipo penal, es decir, estamos en presencia de un hecho que es TIPICO. Ahora bien el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal señala “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia…)” la fecha fue la indicada con anterioridad, sin embargo esta acción ilícita es de acción privada, como se observa en los elementos que conforman la presente solicitud consta en la causa folios nros. 1 al 5 de la presente causa, y así lo manifiesta en su escrito la Vindicta Pública. Inserto a la causa,…”, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia ya que los hechos objetos del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento, sólo sea procedente a requerimiento de la parte privada, de conformidad a lo previsto en el articulo 24, 25, 26 y 301 ejusdem. Acordando remitir la causa de conformidad al articulo 302 del COPP. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° y- 10.241.940, denunció En fecha 25/09/2012, ante la Guardia denuncio ante la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16 Segunda Compañía Sección de Inteligencia El Vigía, hechos y circunstancias ya señaladas y consta en actas (…), tal como consta en actas en perjuicio de su persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad a lo previsto en el artículo 302 del COPP. Remitir la presente solicitud a la Fiscalía correspondiente. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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