REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006050
ASUNTO : LP11-P-2012-006050
PUNTO PREVIO: Se deja constancia que la Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012, se ABOCA al conocimiento del presente asunto. Y visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Publico de a Circunscripción Judicial del Estado Mérida; comisionada por la Fiscalía General para el plan de descongestionamiento de causas en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 4 del articulo 285 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 108 y numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de “PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de Víctima LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARDILA, titular de la cedula de identidad N° V-22.663.401, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARDILA, y como investigados PERSONAS DESCONOCIDAS, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, tomando en cuenta ,el motivo de la solicitud, como es, el no existir suficientes elementos de convicción tal como lo manifiesta, la Vindicta Pública fundamento su solicitud en los artículos 108 numeral 7 del Código Penal y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 27/02/2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación EL VIGIA, el ciudadano (s) quien se identificó como Victima: LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARDILA, titular de la cedula de identidad N° V-22.663.401, a fin de interponer denuncia ante este despacho, dejando constancia entre otras cosas, lo siguiente: “PERSONAS DESCONOCIDAS VIOLENTARON LOS CANDADOS DE LA PUERTA PRINCIPAL DEL LOCAL COMERCIAL EL CUAL ESTA UBICADO AL LADO DE LA PELUQUERIA MARY Y SE HURTARON UN MOTOR DE 8 HP EJE DE CUÑA, UNA MOTO MARCA BERA, MODELO JAGUAR COLOR AMARILLO. AÑO 06. DE PÁSEO Y UNA CANTIDAD DE ROPA DE VESTIR”; donde aparece como investigado el ciudadano (s): PERSONAS DESCONOCIDAS; hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, consta en las actuaciones y al escrito fiscal inserto a los folios 19 al 23 de la causa...., donde aparece como presunto Investigado: “PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de Víctima LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARDILA, titular de la cedula de identidad N° V-2 2.663.401, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARDILA, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, que no constan en las actas suficientes elementos de convicción, tal como lo explana en su escrito la Vindicta publica y consta en actas, en la cual solicita, que se decrete el sobreseimiento de la causa…”,.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 27/2/2008 dicho delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito y , por cuanto de la denuncia realizada, aparece como investigado el ciudadano (s): PERSONAS DESCONOCIDAS; hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito. En cuanto a las diligencias practicadas, se observan: 1. Acta de investigación penal, 2. Inspección N° 0352; Que del resultado de la investigación realizada tenemos lo siguiente: De los hechos antes narrados se desprende que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARDILA, y como investigados PERSONAS DESCONOCIDAS; en la presente causa. no existen elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna. De igual manera no se obtuvieron evidencias, indicios o elementos de pruebas que nos puedan aportar la identidad de los autores o participes del hecho punible investigado; lo que nos lleva a señalar de manera categórica que estamos ante la presencia de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido a tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción que sustenten a presentación de otro acto conclusivo distinto al aquí pronunciado, tal como lo señala la Vindicta Pública en su escrito y consta en actas. Analizado, efectivamente existen unos hechos donde se observa que la victima denuncia a PERSONAS DESCONOCIDAS …en fecha 27-2-08… que violentaron los candados y hurtaron dicho local comercial….de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, siendo así, aunado a lo previsto por su parte, (...omissis…)”, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo anterior, quien aquí decide, acuerda decretar lo solicitado, por cuanto una vez analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de “PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de Víctima LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARDILA, titular de la cedula de identidad N° V-2 2.663.401, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARDILA, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, que no constan en las actas suficientes elementos de convicción, tal como lo explana en su escrito la Vindicta publica y consta en actas, en la cual solicita, que se decrete el sobreseimiento de la causa…”, investigación signada con el Nº 14F17-202-2008, en las circunstancias, tiempo modo y lugar antes señalado y consta en actas, y al escrito fiscal; de conformidad a lo previsto en los artículos 318 numeral 4; 320 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP, en caso de no ubicarla personalmente de conformidad a lo previsto artículo 181 y 183 ejusdem. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO
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