REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006142
ASUNTO : LP11-P-2012-006142
PUNTO PREVIO: Se deja constancia que la Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012, se ABOCA al conocimiento del presente asunto. Y visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abg. JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 y 4 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 108 y numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado FELIPE ANTONIO GRERRERO, en perjuicio de Víctima GUILLEN MANSILLA ROSALBA DEL CARMEN, titulares de la cédula de identidad Nro. V 10.238.905 y V- 11.216.473, en su orden, investigación signada con el Nº 14F17-0740-2008, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50°, en concordancia con el ARTÍCULO 15° numeral 1 y 12° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, tomando en cuenta ,el motivo de la solicitud, como es, el no existir suficientes elementos de convicción tal como lo manifiesta, la Vindicta Pública fundamento su solicitud en los artículos 108 numeral 7 del Código Penal y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
HECHOS OCURRIDOS: Según denuncia realizada por la victima en fecha 12-08-2008, consta al folio 02, de la causa. Circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en denuncia de la víctima en fecha 5- 05-2008, ante la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, donde señala la ciudadana: GUILLEN MANSILLA ROSALBA DEL CARMEN, que tuvo una discusión con el ciudadano: FELIPE ANTONIO GERRERO, quien fue su pareja y que la açosa, la persigue y habla mal de ella con sus amigos, y el día 05-08-08, como a las 6 de la tarde, cuando estaba estacionada en su vehículo a lo que la vio comenzó a insultarla y se metió en su vehículo la insulto y le rompió su camisa, y le golpeo el vehículo por dentro, le llego a su casa con su camioneta y golpeo su carro con la camioneta, consta en las actuaciones y al escrito fiscal inserto a los folios 21 al 24 de la causa...., donde aparece como presunto Investigado: FELIPE ANTONIO GERRERO,; hechos estos que podrían encuadrarse en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 390 y 50°, en concordancia con el ARTÍCULO 15° numeral 1 y 12° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, que no constan en las actas suficientes elementos de convicción, tal como lo explana en su escrito la Vindicta publica y consta en actas, en la cual solicita, que se decrete el sobreseimiento de la causa…”,
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 5/5/2008 dicho delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 390 y 50°, en concordancia con el ARTÍCULO 15° numeral 1 y 12° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto de la denuncia realizada se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano FELIPE ANTONIO GRERRERO, pudiera estar incursa en las circunstancias que configuraría una violación a uno de los delitos contra los derechos consagrados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN A VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ahora bien de las resultas de la investigación observa quienes suscriben que en la presente causa, efectivamente existen unos hechos donde se observa que la victima denuncia que el imputado de autos, la acosa, habla mal de ella a sus amigos y le golpeo su vehiculo…sin embargo hasta la presente no existe ninguna prueba técnica ni testigos a los fines de que constituya una prueba firme para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, no existiendo suficientes elementos probatorios, tal como lo indica la Vindicta Pública, de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, siendo así, aunado a lo previsto por su parte, (...omissis…)”, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo anterior, quien aquí decide, acuerda decretar lo solicitado, por cuanto una vez analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano FELIPE ANTONIO GUERRERO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado imputado FELIPE ANTONIO GRERRERO, en perjuicio de Víctima GUILLEN MANSILLA ROSALBA DEL CARMEN, titulares de la cédula de identidad Nro. V 10.238.905 y V- 11.216.473, en su orden, investigación signada con el Nº 14F17-0740-2008, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50°, en concordancia con el ARTÍCULO 15° numeral 1 y 12° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Hechos ocurridos en fecha 5-5-2008, en las circunstancias, tiempo modo y lugar antes señalado y consta en actas, y al escrito fiscal; de conformidad a lo previsto en los artículos 318 numeral 4, 320 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Notifíquese a las Partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP, en caso de no ubicarla personalmente de conformidad a lo previsto artículo 181 y 183 ejusdem. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO
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