REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000506
ASUNTO : LP11-P-2010-000506
PUNTO PREVIO: Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. VISTO: La solicitud realizada por la abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo SEPTIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 4 y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F17-0184-10, recibida en fecha 25 de Octubre de 2012 según consta en el escrito al folio 32 AL 36 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LEOVALDO EMIRO ROJAS, venezolano, de 29 años de edad, natural de Santa María, Tucani, Estado Mérida, indocumentado, fecha de nacimiento 07-11-81, profesión u oficio obrero, soltero, grado de instrucción tercer grado de educación primaria, hijo de Jesús Alberto Ramos (V) y Las tenia Rojas (V), residenciado en Sector San Francisco del Pino, Tucani, casa sin número, al lado de una pista de baile atrás en el fondo, donde queda la calle pío pío, teléfono 0275-5164130, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39, 40, Y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS TAIDEZ HENRIQUEZ ZAMBRANO, en cuanto a los hechos ocurren en fecha 15 de marzo de 2010, como consta en acta policial suscrita por los Funcionarios: Sargento Segundo (PM) Nº 31 José Suárez y Agente (PM) Nº 486 José Jaramillo, en la cual dejan constancia que: “el día lunes 15 de marzo de 2010, siendo las 12:40 horas de la madrugada, encontrándonos de servicio en la Unidad de Protección vecinal Guayabones, se recibió una llamada telefónica donde informaban que en el sector de ranchería estaban golpeando a una ciudadana, donde no dieron más datos, salio una comisión policial formada por los servidores públicos hacía el sector de Ranchería, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, para verificar la situación antes relatada, al llegar al sitio se constato que si era cierto, se entrevistó a la ciudadana MILAGROS TAIDEZ HENRIQUEZ ZAMBRANO, informando ésta que había sido objeto de una agresión psicológica y física y se observó que los enseres de la vivienda como son el televisor, equipo de sonido y decodificador de Directv se encontraron en el piso dañados, siendo inmediatamente detenido el presunto agresor identificado como LEOVALDO EMIRO ROJAS….tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP.
DE LOS HECHOS
En fecha 15-03-2010 los hechos fueron denunciados y se inicio de la investigación tal como consta al folio 3 de la causa…La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial S/N, de fecha 15 de marzo de 2010, suscrita por los Funcionarios: Sargento Segundo (PM) Nº 31 José Suárez y Agente (PM) Nº 486 José Jaramillo, en la cual dejan constancia que: “el día lunes 15 de marzo de 2010, siendo las 12:40 horas de la madrugada, encontrándonos de servicio en la Unidad de Protección vecinal Guayabones, se recibió una llamada telefónica donde informaban que en el sector de ranchería estaban golpeando a una ciudadana, donde no dieron más datos, salio una comisión policial formada por los servidores públicos hacía el sector de Ranchería, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, para verificar la situación antes relatada, al llegar al sitio se constato que si era cierto, se entrevistó a la ciudadana MILAGROS TAIDEZ HENRIQUEZ ZAMBRANO, informando ésta que había sido objeto de una agresión psicológica y física y se observó que los enseres de la vivienda como son el televisor, equipo de sonido y decodificador de Directv se encontraron en el piso dañados, siendo inmediatamente detenido el presunto agresor identificado como LEOVALDO EMIRO ROJAS; y al acta de medidas de protección a favor de la victima…”; solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP. …, hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal, como es, los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39, 40, Y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS TAIDEZ HENRIQUEZ ZAMBRANO, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa se inicio de la investigación tal como consta a las actuaciones de la causa, …”, y siendo que la solicitud del Ministerio Público señala que solo cuenta con el dicho de la victima y no existen elementos testimoniales o pruebas técnicas, sería inoficioso la practica de cualquier otra diligencia de investigación y menos aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo establece el artículo 323ejusdem. Siendo así, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho es acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano JAVIER JOSE MALDONADO TORO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LEOVALDO EMIRO ROJAS, venezolano, de 29 años de edad, natural de Santa María, Tucani, Estado Mérida, indocumentado, fecha de nacimiento 07-11-81, profesión u oficio obrero, soltero, grado de instrucción tercer grado de educación primaria, hijo de Jesús Alberto Ramos (V) y Las tenia Rojas (V), residenciado en Sector San Francisco del Pino, Tucani, casa sin número, al lado de una pista de baile atrás en el fondo, donde queda la calle pío pío, teléfono 0275-5164130, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39, 40, Y 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS TAIDEZ HENRIQUEZ ZAMBRANO, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito; Hechos ocurren en fecha 15-03-10,.tal como consta en actas y al escrito Fiscal, fecha de inicio de la investigación tal como consta al folio 11 AL 14 de la causa y al escrito fiscal folio 19 al 22, no se le puede atribuir en consecuencia, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA:
ABG. AMANDA RICO
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