REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002802
ASUNTO : LP11-P-2011-002802


PUNTO PREVIO: Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. VISTO: La solicitud realizada por la abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.318.908, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 58.206, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 4 y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-PO-0124-11, recibida en fecha 24 de Septiembre de 2012 según consta en el escrito al folio 15 al 18, y 1 al 9 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ALBERTO MORALES MORALES, venezolano, de 18 años de edad, Cédula de Identidad N° 25-381-705, nacido en fecha 13-07-1 993, obrero, natural de Caja Seca Estado Zulia, residenciado en El Mirador hacia arriba, Sector Mesa Bonita Alta, en una entrada frente a la Escuela, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, en perjuicio de la adolescente JOVINA COROMOTO CALDERÓN BARRIOS, venezolana, de 16 años de edad El Vigía, Estado Mérida, (DATOS RESERVADOS), por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito. En cuanto a los hechos ocurren en fecha 02-08-2011 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, la adolescente JOVINA COROMOTO CALDERÓN BARRIOS se encontraba en su casa, cuando llego su marido el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORALES y sin decir nada la llevo hasta la habitación donde le dio un golpe de puño por la pierna y agarro y se llevo a la hija de ambos de dos meses de nacida. Posteriormente siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, dicho ciudadano regreso con a pequeña, la coloco sobre la cama y se le fue encima a la adolescente JOVINA COROMOTO CALDERON BARRIOS,….tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP.
DE LOS HECHOS
En fecha 02-08-2011 los hechos fueron denunciados y se inicio de la investigación tal como consta al folio 3 de la causa… siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, la adolescente JOVINA COROMOTO CALDERÓN BARRIOS se encontraba en su casa, cuando llego su marido el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORALES y sin decir nada la llevo hasta la habitación donde le dio un golpe de puño por la pierna y agarro…tal como consta al acta suscrita por los funcionarios nro. 0071-11; y al acta de medidas de protección a favor de la victima…”; así las cosas, la Vindicta Pública señala al escrito que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP. …, hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal de de por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa se inicio de la investigación tal como consta a las actuaciones de la causa, …”, y siendo que la solicitud del Ministerio Público señala que solo cuenta con el dicho de la victima y no existen elementos testimoniales o pruebas técnicas, sería inoficioso la practica de cualquier otra diligencia de investigación y menos aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo establece el artículo 323ejusdem. Siendo así, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho es acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO MORALES MORALES, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ALBERTO MORALES MORALES, venezolano, de 18 años de edad, Cédula de Identidad N° 25-381-705, nacido en fecha 13-07-1 993, obrero, natural de Caja Seca Estado Zulia, residenciado en El Mirador hacia arriba, Sector Mesa Bonita Alta, en una entrada frente a la Escuela, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, en perjuicio de la adolescente JOVINA COROMOTO CALDERÓN BARRIOS, venezolana, de 16 años de edad El Vigía, Estado Mérida, (DATOS RESERVADOS), por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito; Hechos ocurren en fecha 02-08-12,….tal como consta en actas y al escrito Fiscal, fecha de inicio de la investigación tal como consta al folio 11 AL 17 de la causa y al escrito fiscal folio 01 al 2, según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA:

ABG. AMANDA RICO