REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002811
ASUNTO : LP11-P-2011-002811
PUNTO PREVIO: Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. VISTO: La solicitud realizada por la abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo SEPTIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 4 y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F17-0654-11, recibida en fecha 28 de Septiembre de 2012 según consta en el escrito al folio 19 AL 22 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JAVIER JOSE MALDONADO TORO, venezolano, de 25 años de edad, Cédula de Identidad N° 17-696.-569, nacido en fecha 13-05-1 986, coordinador de cultura, natural de sabana Mendoza, domiiliado en Arapuey, sector tomas Maria delgado, calle nro. 02. casa nro- 25, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, en perjuicio de YOLANDRIX CAROLINA DOMINGUEZ VILLEGAS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito. En cuanto a los hechos ocurren en fecha 20-07-2011 siendo aproximadamente las 9:2700 horas de la noche, ante la estación policial nro. 18, Arapuey Estado Mérida, donde la victima señala entre otras cosas… que su ex concubino JAVIER JOSE MALDONADO TORO,…comenzó a tocarla y como y que cuando ella le dijo que la dejara tranquila…. Comenzó a sujetarla por los hombros y que la iba a matar, agarro un cuchillo e intento cortarla, pero ella salio corriendo….tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP.
DE LOS HECHOS
En fecha 20-07-2011 los hechos fueron denunciados y se inicio de la investigación tal como consta al folio 3 de la causa…siendo aproximadamente las 9:2700 horas de la noche, ante la estación policial nro. 18, Arapuey Estado Mérida, donde la victima señala entre otras cosas… que su ex concubino JAVIER JOSE MALDONADO TORO,…comenzó a tocarla y como y que cuando ella le dijo que la dejara tranquila…. Comenzó a sujetarla por los hombros y que la iba a matar, agarro un cuchillo e intento cortarla, pero ella salio corriendo….al como consta al acta suscrita por los funcionarios nro. 0019-11; y al acta de medidas de protección a favor de la victima…”; así las cosas, la Vindicta Pública señala al escrito que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes elementos, solo esta el dicho de la victima, no existe pruebas técnicas, para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP. …, hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal de de por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa se inicio de la investigación tal como consta a las actuaciones de la causa, …”, y siendo que la solicitud del Ministerio Público señala que solo cuenta con el dicho de la victima y no existen elementos testimoniales o pruebas técnicas, sería inoficioso la practica de cualquier otra diligencia de investigación y menos aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo establece el artículo 323ejusdem. Siendo así, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho es acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano JAVIER JOSE MALDONADO TORO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JAVIER JOSE MALDONADO TORO, venezolano, de 25 años de edad, Cédula de Identidad N° 17-696.-569, nacido en fecha 13-05-1 986, coordinador de cultura, natural de sabana Mendoza, domiiliado en Arapuey, sector tomas Maria delgado, calle nro. 02. casa nro- 25 , Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, en perjuicio de YOLANDRIX CAROLINA DOMINGUEZ VILLEGAS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito; Hechos ocurren en fecha 20-07-11,.tal como consta en actas y al escrito Fiscal, fecha de inicio de la investigación tal como consta al folio 11 AL 14 de la causa y al escrito fiscal folio 19 al 22, según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA:
ABG. AMANDA RICO
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