REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002847
ASUNTO : LP11-P-2011-002847
PUNTO PREVIO: Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. VISTO: La solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, actuando con el carácter de Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 4 y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F17-0665-11, recibida en fecha 19 de OCTUBRE de 2012 según consta en el escrito al folio 24 al 24 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JHON ALEXANDER ROSALES RIVAS, 21 años de edad, natural de caracas, fecha de nacimiento 11-12-1989, soltero, con domicilio en av. Rotaria la vega, casa nro. 3-342, color blanco, es un local comercial, pasos debajo de la fabrica de sillas de mimbre, estado Mérida, telf. 0414-7281306., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de MARITZA GUERRERO GUERRA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a los hechos ocurren en fecha 29 de julio de 2011, como consta en acta de investigación suscrita por los Funcionarios: actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia que: “el día 29 de julio de 2011,….según la denuncia de MARITZA GUERRERO GUERRA, expediente fiscal Nº 14F17-0665-2010, …quien fue su pareja, que ese día JHON ALEXANDER ROSALES RIVAS, a las 3.30 horas de la tarde… momentos cuando el agresor la agredió verbal y físicamente tomándola d fuerte por el cuello y lanzándola hacia la cama a su concubina…. Por cuanto le reclamara que no le alzara la mano a su hija de nombre ESCARLE MAESTRE, por lo que lo denuncio…ya que la había agredido en las manos, cabeza, cuello y brazos…”, tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP.
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de julio de 2011,…. los hechos fueron denunciados y se inicio de la investigación tal como consta al folio 1 y 9 de la causa…La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial en cuanto a los hechos ocurren el 29-7-11…. como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios: actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia de las circunstancias que: “el día lunes 12 de junio de 2011,…. Y por cuanto la victima MARITZA GUERRERO GUERRA, le reclamara…que no le alzara la mano a su hija de nombre ESCARLE MAESTRE, por lo que lo denuncio…ya que la había agredido en las manos, cabeza, cuello y brazos…”29-07-2011 los hechos fueron denunciados y se inicio de la investigación tal como consta al folio 9 de la causa…La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado JHON ALEXANDER ROSALES RIVAS los hechos señalados, que constan en las actuaciones…” expediente fiscal Nº 14F17-0665-2010; y al acta de medidas de protección a favor de la victima…”; solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP. …, hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARITZA GUERRERO GUERRA, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa se inicio de la investigación tal como consta a las actuaciones de la causa…; se observa, tal como consta en actas y al escrito fiscal que el agresor la lesiono en varias partes de su humanidad cuero cabelludo región panetal izquierda parte media , sin embargo en la evaluación medica refleja Contusión simple con ligera tumefacción en cuero cabelludo región panetal izquierda parte media, en este sentido no poniendo en tela de juicio los hechos denunciados por la victima donde manifiesta que fue agredida físicamente por su agresor y no ubicando mas lesiones en su humanidad, aunado a lo manifestado por el agresor a la hora de su reconocimiento físico manifiesta: que fue agredido físicamente al forcejear con su concubina no categorizando el mismo lesión alguna; siendo así, y a solicitud del Ministerio Público, no existen suficientes elementos. Por lo que este Tribunal considera que sería inoficioso la practica de cualquier otra diligencia de investigación y menos aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo establece el artículo 323ejusdem. Siendo así, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho, es acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano JHON ALEXANDER ROSALES RIVAS, 21 años de edad, natural de caracas, fecha de nacimiento 11-12-1989, soltero, con domicilio en av. Rotaria la vega, casa nro. 3-342, color blanco, es un local comercial, pasos debajo de la fabrica de sillas de mimbre, estado Mérida, telf. 0414-7281306, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de MARITZA GUERRERO GUERRA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hechos ocurren en fecha 29 de julio de 2011, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JHON ALEXANDER ROSALES RIVAS, 21 años de edad, natural de caracas, fecha de nacimiento 11-12-1989, soltero, con domicilio en av. Rotaria la vega, casa nro. 3-342, color blanco, es un local comercial, pasos debajo de la fabrica de sillas de mimbre, estado Mérida, telf. 0414-7281306, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de MARITZA GUERRERO GUERRA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito; Hechos ocurren en fecha 29-07-11, tal como consta en actas y al escrito Fiscal, tal como consta al folio 1 al 10 de la causa y al escrito fiscal folio 20 al 24, no se le puede atribuir en consecuencia, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
JUEZA(t) EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA:
ABG. AMANDA RICO
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