REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
 
El Vigía, 3 de octubre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2012-008869
 
ASUNTO 		: LP11-P-2012-008869
 
 
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
 
 
Vista la solicitud realizada por la abogada JAKELINE ELENA ALCÁNTARA TREJO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 26 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CAROS DE JESUS LOPEZ MARQUEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.838, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/12/1981, chofer, residenciado en el sector Barrio Ajuro, vereda 03, casa Nº 101, El Vigía, Estado Mérida, y JESUS ENRIQUE LOPEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.143, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 15/09/1988, profesión obrero, residenciado en el sector Barrio Ajuro, vereda 03, casa Nº 101, El Vigía, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA OSIRIS ROMERO NAVARRO, (Datos reservados), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado  fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
 
 
 
DE LOS HECHOS 
 
 
     Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consisten en denuncia de la víctima en fecha 06/11/10 ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida donde señala la ciudadana FRANCISCA OSIRIS ROMERO NAVARRO, que los ciudadanos CAROS DE JESUS LOPEZ MARQUEZ y JESUS ENRIQUE LOPEZ MARQUEZ, el día 30/10/2010 llegaron a su residencia en estado de ebriedad y la agredieron verbalmente.
 
 
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO 
 
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS 
 
 
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA OSIRIS ROMERO NAVARRO, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción en contra de los presuntos agresores, solo el dicho de la víctima, no existen otras pruebas técnicas que hagan estimar la autoria del hecho por parte de CAROS DE JESUS LOPEZ MARQUEZ y JESUS ENRIQUE LOPEZ MARQUEZ.
 
 
 Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del  investigado, sino solo la denuncia de FRANCISCA OSIRIS ROMERO NAVARRO, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, o de pruebas técnicas para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del  investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir,  a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CAROS DE JESUS LOPEZ MARQUEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.838, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/12/1981, chofer, residenciado en el sector Barrio Ajuro, vereda 03, casa Nº 101, El Vigía, Estado Mérida, y JESUS ENRIQUE LOPEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.143, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 15/09/1988, profesión obrero, residenciado en el sector Barrio Ajuro, vereda 03, casa Nº 101, El Vigía, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA OSIRIS ROMERO NAVARRO, datos reservados. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
 
 
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
 
 
 
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
 
LA  SECRETARIA:
 
 
 
ABG. JANALY DANIELA MORENO 
 
 
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