REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009031
ASUNTO : LP11-P-2012-009031


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por los abogados JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Noveno Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Mérida en fecha 26 de Septiembre de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JESUS MANUEL SANDIA ZAMBRANO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.788.748, funcionario público, Distinguido adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre, destacado en Tucani, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.398.783, agricultor, residenciado en el Sector Los Pinos, casa Nº 141, CALLE El Maestro, diagonal a la Escuela “José Antonio Páez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Julio de dos mil doce (2012), con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.398.783, en principio por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, por encontrarse de guardia, denuncia esta que fue remitida a la Fiscalía Superior del Estado Mérida para su distribución, tomando en cuenta los hechos investigados, en la cual el denunciante manifestó: “Hace 11 meses le compre el vehículo Marca Chevrolet, clase camión, color blanco, serial de carrocería CCT333CV219428, Serial del Motor 8 Cil., Placa 664-VAP, Modelo C-30, Tipo Estaca, Uso Carga, Año 1982, al ciudadano AMADO CASTILLO BARBOZA, con la condición que fuera pagado en dos partes (…) Barboza se compromete a arreglarme los papeles del vehículo a mi nombre para así terminarle de cancelar el total de Bs. F. 15.000 ya que el vehículo había sido valorado por el monto de Bs. F. 50.000 hace aproximadamente 15 días me dirigía a mi casa con unos obreros y posteriormente una patrulla de tránsito me detiene, los funcionarios me manifiestan que ese vehículo había sido reportado por un choque ese fin de semana, después que el Fiscal de tránsito me retiene el vehículo me manifiesta que el señor Barboza es que me manda a detener el vehículo hasta que no cancele la totalidad del dinero por la compra del mismo, pero como el acuerdo fue que hasta que no me arreglara los papeles del carro yo no entregaría la totalidad del monto pautado, y hasta la presente fecha mi vehículo continua retenido y no ha arreglado los papeles, quiero agregar que al momento que me detuvieron el vehiculo no me fue entregado la boleta de depósito, ¿Conoce el nombre del funcionario que le detuvo el vehículo? Jesús Sandia.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que la detención del vehículo se produjo en un punto de control, y el conductor del vehículo no presentó los documentos del vehículo, ni licencia ni carta médica, siendo susceptible de ser sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo169 numeral 1 eiusdem, a saber con una multa de 10 unidades tributarias, así las cosas y habiendo actuado el funcionario JESUS SANDIA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Puesto Tucani, apegado a la normativa vigente en la materia se concluye que el hecho investigado como lo era la presunta retención arbitraria hecha por dicho funcionario del vehículo automotor en referencia, conducido por el ciudadano EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, abusando de sus funciones no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JESUS MANUEL SANDIA ZAMBRANO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.788.748, funcionario público, Distinguido adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre, destacado en Tucani, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de EDGAR MANUEL GARCIA CETINA, antes identificado. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03



ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:

ABG. JANALY DANIELA MORENO