REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000445
ASUNTO : LP11-P-2012-000445
PUNTO PREVIO: Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. VISTO: La solicitud realizada por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, actuando con el carácter de Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 4 y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 142C-DDMM-F17-0058-2012, recibida en fecha 16 de OCTUBRE de 2012 según consta en el escrito al folio 21 al 24 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GUILLERMO ANTONIO SILVA LOZANO, domicilio residencial: Sector brisas detrás de la iglesia evangélica Casa María concepción Palacios, Municipio Estado Mérida, al pozo , parroquia Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delito previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARINA BENCOMO, en cuanto a los hechos ocurren en fecha 13 de ENERO de 2012, como consta folios 14 al 16, en la denuncia y acta de investigación suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia que: “el día 06 de ENERO de 2012,….según la denuncia de LUZ MARINA BENCOMO, …quien es su concubino GUILLERMO ANTONIO SILVA LOZANO, quien se presento en el CDI, ubicado en nueva Bolivia Municipio Tulio Cordero del Estado Mérida, donde se encuentra mi mama de nombre MARIA SENAIR GOMEZ, delicada de salud…llegó a decirme que porque tenia descuidados , a mis hijos y le dije que yo no los estaba descuidando que si no ves que mi mama esta delicada de salud, y yo deje a mis hijos con mi hija BRINNY KARINA VALECILLO…y fue cuando empezó a decirme QUE TU ERES UNA PERRA, UNA PUYA, UNA ZORRA, QUE TODO EL MUNDO TE COJE…, por lo que lo denuncio…ya que la había agredido verbalmente …”, tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP.
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de ENERO de 2012,,…. los hechos fueron denunciados y se inicio de la investigación tal como consta al folio 14 de la causa…La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en la entrevista en cuanto a los hechos ocurren el 13--1-12…. como consta en la entrevista policial suscrita por los Funcionarios: actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos: “el día lunes 12 de junio de 2011,…. La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado de autos, los hechos señalados, que constan en las actuaciones…” expediente fiscal Nº 142C-DDM-F17-0058-2012; y al acta de medidas de protección a favor de la victima…”; solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP. …, hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARINA BENCOMO,, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa se inicio de la investigación tal como consta a las actuaciones de la causa…; se observa, tal como consta en actas y al escrito fiscal que el agresor la lesiono en varias partes de su humanidad cuero cabelludo región panetal izquierda parte media , sin embargo en la evaluación medica refleja Contusión simple con ligera tumefacción en cuero cabelludo región panetal izquierda parte media, en este sentido no poniendo en tela de juicio los hechos denunciados por la victima donde manifiesta que fue agredida físicamente por su agresor y no ubicando mas lesiones en su humanidad, aunado a lo manifestado por el agresor a la hora de su reconocimiento físico manifiesta: que fue agredido físicamente al forcejear con su concubina no categorizando el mismo lesión alguna; siendo así, y a solicitud del Ministerio Público, no existen suficientes elementos. Por lo que este Tribunal considera que sería inoficioso la practica de cualquier otra diligencia de investigación y menos aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo establece el artículo 323ejusdem. Siendo así, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho, es acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SILVA LOZANO, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARINA BENCOMO, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, hechos ocurren en fecha 13 de ENERO de 2012, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GUILLERMO ANTONIO SILVA LOZANO, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARINA BENCOMO, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, hechos ocurren en fecha 13 de ENERO de 2012, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito; tal como consta en actas y al escrito Fiscal, tal como consta a la causa y al escrito fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
JUEZA (t) EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA:
ABG. AMANDA RICO
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