REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009653
ASUNTO : LP11-P-2012-009653


MEDIDA DE PROTECCIÓN DE VICTIMA.

Vista la solicitud Nº 14-FS-6252-2012, presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, mediante la cual solicita para el ciudadano CARLOS ARTURO GUERRERO GONZALEZ, en su condición de víctima en la causa penal Nº 14-DDC-F7-0758-2012, por la comisión del delito de EXTORSIÒN; asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante la cual manifiesta: “Por cuanto después del secuestro de su señora madre, ha sido victima de extorsión por parte de personas desconocidas, quienes me llaman para pedirme cantidad de dinero, por haber liberado a mi madre, me amenazan de llevarse a mi hermana de nombre Diana Milagro Guerrero González quien es especial, que si no pago el dinero que me exigen que es de cuatrocientos mil bolívares fuertes” (…), se tomen con carácter urgente las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana CARLOS ARTURO GUERRERO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.096.713, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Páez, vereda 2, Sector 2, casa Nº 2, El Vigía estado Mérida, consistente en rondas policiales por su lugar de trabajo, por un lapso de treinta (30) días, en el transcurso del día mientras permanezca abierto al público el local comercial ubicado en la Avenida 16 con calle 3, frente a Foto Artema, Carnicería El Milagro de Dios, local 10, de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a través de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policía Nº 07 del Vigía; quien figura como VICTIMA en la presente solicitud, conocida y tramitada por la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, tal como se evidencia del oficio signado con el No. 14UAV-378-2012 dicha medida de protección sea otorgada por un lapso de tiempo de TREINTA (30) DÍAS, correspondiéndole cumplir tal función al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 07 EL VIGÍA, fundamentando su petición en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Este Tribunal de Control una vez revisadas detenidamente las actuaciones que integran la presente solicitud, observa que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la causa penal signada con el Nº 14-DDC-F7-0758-2012, la cual se encuentra en fase de investigación. De igual forma consta que el Ministerio público recibió escrito suscrito por la ciudadana antes señalada tal como consta a los folios 3, 4, 5 y 6, mediante el cual entre otras cosas solicita se tramite formalmente una MEDIDA DE PROTECCION por ante el Juez competente ya que se encuentra como víctima, tal como consta al folio 1 de la solicitud, por estar en peligro su vida e integridad física, tomando en cuenta sus derechos fundamentales constitucionales, circunstancias estas que considera este Tribunal ajustada a derecho para acordar la medida solicitada. En tal sentido, debemos tener presente que el artículo 4 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, señala cuales son los destinatarios de la misma en los siguientes términos:
“Son destinatarios de la protección prevista en este Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual o eventual en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público, o de los órganos de policía, y demás sujetos principales y secundarios, que intervengan en ese proceso…”.
Por su parte, el artículo 19 ejusdem, hace referencia a la provisionalidad de tales medidas, atendiendo diferentes criterios legales, a saber:
“Toda medida de protección debe ser impuesta provisionalmente de acuerdo con las particulares necesidades del caso. Ante diversas posibilidades, debe aplicarse la medida que resulte adecuada y que, además, resulte menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros. Cuando por el cambio de las circunstancias que dieron lugar a la medida de protección sea necesario modificarla, se podrá imponer una o más medidas.
Cuando las medidas de protección previstas en la presente Ley resulten, por especiales circunstancias ineficaces, inadecuadas o insuficientes para asegurar los derechos e intereses de la persona protegida, el Ministerio Público debe requerir la aplicación de otras medidas de protección que resulten sustancialmente análogas a las reconocidas expresamente en la presente Ley, mientras sean compatibles con su objeto y fin.”
En cuanto al Órgano Jurisdiccional competente para proceder a dictar tales medidas, el artículo 31 de la mencionada Ley establece que:
“…La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Público, al órgano jurisdiccional competente.”
En el mismo orden de ideas, el artículo 42 ibidem, establece el tiempo de duración de las medidas otorgadas en los siguientes términos:
“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prorroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”
Además de ello, el artículo 24 de la Ley hace especial referencia a la protección policial en los siguientes términos:
“El ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las victimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Por su parte, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el mismo sentido lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente cuales son los objetivos del proceso penal, de la siguiente forma:
“La protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los tramites en que debe intervenir.”
Finalmente, el artículo 120 numeral 3° del mismo Código Adjetivo Penal, señala claramente cuales son los derechos de la victima, al establecer que:
“Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …(Omissis)
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Así las cosas, este Tribunal de Control teniendo en cuenta que existe una grave presunción de que la VICTIMA anteriormente identificadas puedan sufrir algún tipo de represalia, es por lo que considera prudente y oportuno, además de ajustado a derecho declarar con lugar, la solicitud de protección realizada por el Ministerio Público, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 34 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se impone de manera provisional a la ciudadana: CARLOS ARTURO GUERRERO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.096.713, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Páez, vereda 2, Sector 2, casa Nº 2, El Vigía estado Mérida, consistente en rondas policiales por su lugar de trabajo, por un lapso de treinta (30) días, en el transcurso del día mientras permanezca abierto al público el local comercial ubicado en la Avenida 16 con calle 3, frente a Foto Artema, Carnicería El Milagro de Dios, local 10, de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a través de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policía N9 07 del Vigía. (Víctima) en la presente solicitud, correspondiéndole cumplir tal función al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 07 EL VIGÍA por un lapso de tiempo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del momento en que se designe formalmente y se materialice la mencionada vigilancia, los cuales podrán ser prorrogados por otro periodo igual en caso de ser necesario y previa justificación de tal solicitud ante el Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en armonía con lo previsto en los artículos 4, 19, 24, 31 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abogada IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, y en consecuencia, se impone de manera provisional a la ciudadana: CARLOS ARTURO GUERRERO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.096.713, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Páez, vereda 2, Sector 2, casa Nº 2, El Vigía estado Mérida, consistente en RONDAS POLICIALES por su lugar de trabajo, por un lapso de treinta (30) días, en el transcurso del día mientras permanezca abierto al público el local comercial ubicado en la Avenida 16 con calle 3, frente a Foto Artema, Carnicería El Milagro de Dios, local 10, de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, correspondiéndole cumplir tal función al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 07 EL VIGÍA, a través de funcionarios adscritos a dicho Centro, por un lapso de tiempo de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del momento en que se designe formalmente y se materialice la mencionada vigilancia, los cuales podrán ser prorrogados por otro periodo igual en caso de ser necesario y previa justificación de tal solicitud ante el Tribunal de Control por la precitada víctima. Notifíquese, ofíciese al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, Estado Mérida y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.


LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03

DRA. DESIY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA