REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002674
ASUNTO : LP11-P-2009-002674
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
PUNTO PREVIO:
Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. Corresponde a esta Instancia Judicial, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día de hoy, 31 de Octubre de 2012, en la presente causa, la cual fue diferida por la no comparecencia del imputado: FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, identificado supra los hechos ocurridos en fecha 25-12-2009, y en la que a solicitud de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, se DECRETO ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo, y a los fines de la audiencia preliminar, de conformidad con los 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se hace en los siguientes términos::
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.594.859, de ocupación bloquero, Nacido en El Vigía Estado Mérida en fecha 30-12-1974, hijo de Manuel Pérez (v) y Igna Aurora Fernández Carrero (v), con tercer año de bachillerato, Residenciado el Sector Villa Milenio, colinda con el barrio 12 de Octubre, calle principal parte alta, casa sin número, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. -
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal le atribuye al imputado FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, identificado supra los hechos ocurridos en fecha 25-12-2009, según consta del acta policial Nº 0399-09, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Gregorio Lobo y Sargento Segundo Luís Acero adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de la Blanca de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de el Vigía Estado Mérida, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 4:00 horas de la tarde del día viernes 25 de Diciembre del presente año, encontrándonos en labores de patrullaje, cuando recibimos información vía radio para que nos trasladáramos hacía el sector Villa Milenio donde se estaba protagonizando una violencia de genero, de inmediato nos trasladamos en la unidad radio patrulla P-344, conducida por el sargento Gregorio Lobo y a mando del sargento Luís Acero, al llegar al sitio de los hechos nos entrevistamos con la ciudadana quien se identificó como VALENCIA PEREIRA ANA IRIS, de 26 años de edad, titular de la cédula e identidad Nº V.- 16.743.447, la cual adoptaba una actitud nerviosa y llorosa, informándonos que su concubino quien fue identificado como Francisco Epifanio Pérez Fernández de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.594.859, la había agredido con palabras obscenas y golpes de puño y que ya eso lo había hecho en varias oportunidades, se procedió a la detención del ciudadano el cual se encontraba dentro de la residencia (…)
III
DE LA AUDIENCIA
A los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar conforme al 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia, en concordancia con el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a al imputado Francisco Epifanio Pérez Fernández, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Iris Valencia Pereira. Una vez Verificación de las partes: Se encuentran presentes: la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Jacqueline Alcántara, la Defensa Pública Abg. Sheila Altuve. Ausentes: el imputado Francisco Epifanio Pérez Fernández y la víctima Ana Iris Valencia Pereira, quien según resultas de las boletas no fueron localizados en la dirección aportada al Tribunal. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y concedido como fue, expone: Esta representación Fiscal solicita Orden de aprehensión a los de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, visto por cuanto revisadas las actuaciones el imputado y la victima no han podido ser localizados. De seguidas la Defensa Pública, expone: Se opone a la Orden de captura, por cuanto no se ha escuchado las razones por las cuales no ha comparecido mi defendido. Este Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones. Una vez verifica en forma exhaustiva revisión de la presente causa observa que en el presente caso ha habido un retardo para la realización de la audiencia preliminar, debido a la no comparecencia del imputado, aunado a que de la revisión del sistema JURIS 2000, se desprende que el imputado no ha cumplido con las presentaciones periódicas impuestas en su oportunidad, que le impuso este Tribunal en fecha 27-12-2009, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 24 al 32 de la causa, desconociéndose los motivos de su incumplimiento, por lo que su conducta hace presumir al Tribunal la intención del imputado de sustraerse del proceso y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.594.859, de ocupación bloquero, Nacido en El Vigía Estado Mérida en fecha 30-12-1974, hijo de Manuel Pérez (v) y Igna Aurora Fernández Carrero (v), con tercer año de bachillerato, Residenciado el Sector Villa Milenio, colinda con el barrio 12 de Octubre, calle principal parte alta, casa sin número, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, es autor de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA IRIS VALENCIA PEREIRA; lo cual se desprende de las actas que obran en la causa y existe Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende de la conducta asumida por el imputado en el proceso, al no acudir al llamado del Tribunal y no cumplir con sus presentaciones cada QUINCE (15) días, por ante este circuito Judicial Penal, lo cual lleva a este Tribunal a decretar una medida restrictiva de libertad, con el fin de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que la imputada no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Tribunal, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia del imputado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que éste comparezca a los actos procesales a los cuales ha sido llamado, sin que éste acuda a los mismos, demostrando su intención de no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257, y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del C.O.P.P, conforme lo solicitado por la Representación Fiscal expedir ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACINAL, en contra del imputado: FRANCISCO EPIFANIO PEREZ FERNANDEZ, Venezolano, de 34 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V- 15.594.859, de ocupación bloquero, Nacido en El Vigía Estado Mérida en fecha 30-12-1974, hijo de Manuel Pérez (v) y Igna Aurora Fernández Carrero (v), con tercer año de bachillerato, Residenciado el Sector Villa Milenio, colinda con el barrio 12 de Octubre, calle principal parte alta, casa sin número, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los numerales 4 del articulo 15 de la precitada ley, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA IRIS VALENCIA PEREIRA; en consecuencia, se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, a los fines de realizar la audiencia preliminar, y una vez aprehendido deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir si se le dicta medida privativa de libertad o se les sustituye por una menos gravosa, y fijar la audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público y la defensa quedaron notificados de esta decisión. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma y de conformidad con el artículo 175, 177 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese esta decisión. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03.
JUEZA DE (T)CONTROL N° 03,
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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