REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
El Vigía, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001968
ASUNTO : LP11-P-2012-001968


PUNTO PREVIO: Deja constancia abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares, en su condición de Juez Temporal (Juez Entrante), designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12-2391, de fecha 07-08-2012. A los fines de ABOCA al conocimiento de la causa. VISTO: La solicitud realizada por la abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, actuando con el carácter de Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 4 y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14C2-DDM-F-17-0193-2012, recibida en fecha 02 de OCTUBRE de 2012 según consta en el escrito al folio 24 al 28 de la presente causa, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HARRISON ALEXANDER MORENO CAICEDO, venezolano, de 46 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, casado, residenciado sector caño negro, vía panamericana, frente al taller de motos, casa color azul , santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de MILAGROS MERCEDES DUQUE CAICEDO, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a los hechos ocurren en fecha 04 de MARZO de 2012, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia que: “el día 04 de MARZO de 2012,….según la denuncia de MILAGROS MERCEDES DUQUE CAICEDO, …quien ese día aproximadamente 8.pm, en el momento que se encontraba en una reunión del consejo comunal, este ciudadano la agredió físicamente dándole una patada en el estomago, a pesar que ella se encontraba en estado de gravidez.…,tal como consta en actas y al escrito Fiscal, solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP.

DE LOS HECHOS
En fecha 04-03-2012 los hechos fueron denunciados y se inicio de la investigación tal como consta al folio 10 y 13 de la causa…La Fiscalía del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial en cuanto a los hechos ocurren en fecha 13 de junio de 2011, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios: actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia que: “el día 04 de MARZO de 2012,….según la denuncia de MILAGROS MERCEDES DUQUE CAICEDO, …quien ese día aproximadamente 8.pm, en el momento que se encontraba en una reunión del consejo comunal, este ciudadano la agredió físicamente dándole una patada en el estomago, a pesar que ella se encontraba en estado de gravidez …; y al acta de medidas de protección a favor de la victima…”; solicitud fundamentada en lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP. …, hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal, como es, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de MILAGROS MERCEDES DUQUE CAICEDO, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a los hechos ocurren en fecha 04 de MARZO de 2012, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento…, en la cual dejan constancia que: “el día 04 de MARZO de 2012,….según la denuncia de MILAGROS MERCEDES DUQUE CAICEDO, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa se inicio de la investigación tal como consta a las actuaciones de la causa, …”, y siendo que la solicitud del Ministerio Público señala que solo cuenta con el dicho de la victima y no existen elementos testimoniales o pruebas técnicas, sería inoficioso la practica de cualquier otra diligencia de investigación y menos aún, fijar una audiencia para que comparezcan las partes, como lo establece el artículo 323ejusdem. Siendo así, lo mas ajustado a los hechos y el derecho, quien aquí decide, considera procedente y ajustada a derecho es acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano HARRISON ALEXANDER MORENO CAICEDO, venezolano, de 46 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, casado, residenciado sector caño negro, vía panamericana, frente al taller de motos, casa color azul , santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de MILAGROS MERCEDES DUQUE CAICEDO, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a los hechos ocurren en fecha 04 de MARZO de 2012, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HARRISON ALEXANDER MORENO CAICEDO, venezolano, de 46 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, casado, residenciado sector caño negro, vía panamericana, frente al taller de motos, casa color azul , santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de MILAGROS MERCEDES DUQUE CAICEDO, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a los hechos ocurren en fecha 04 de MARZO de 2012, como consta en acta de investigación policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito; .tal como consta en actas y al escrito Fiscal, fecha de inicio de la investigación tal como consta al folio 17 AL 21 de la causa y al escrito fiscal folio 24 al27, del análisis se observa q ue no se le puede atribuir en consecuencia, la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para el enjuiciamiento de alguna persona. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma. Notifíquese a las partes. En caso de que no sean personalmente notificadas, Este Tribunal de Control Nº 3, ACUERDA: QUE LAS BOLETAS DE NOTIFICACIÒN SEAN PUBLICADAS EN LAS PUERTAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÒN EL VIGIA, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA:

ABG. AMANDA RICO