REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009063
ASUNTO : LP11-P-2012-009063
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por los Abogados NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio, y auxiliar adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 28-08-12 la ciudadana YOLANDA CAMACHO, denunció ante el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Vigía, al ciudadano YDELFONSO (sin identificar), quien ocupo una pieza desde el 26-08-2011, en el Barrio San Isidro, El Vigía Estado Mérida, la cual dejó de cancelar, por lo que desea que la desaloje.…”;. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima no se corresponden con tipo penal alguno, es decir, estamos en presencia de un hecho que no es TIPICO, como se observa en los elementos que conforman la presente solicitud consta en la causa folios nros. 1 Al 4 de la presente causa, tal como lo expone en su escrito la Vindicta Pública folios 5 y 6 de la causa., siendo así, de lo previsto en los artículos 49, numeral 6, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual refiere El Debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales…; en consecuencia…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…” así mismo, lo previsto y sancionado en el artículo 1 del Código Penal, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia, de conformidad a lo previsto en el articulo 301 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana, YOLANDA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 3.001.450, domiciliada Barrio San Isidro avenida 16, casa nro. 12-50 Parroquia Rómulo Betancourt. El Vigía Estado Mérida, hechos ocurridos en fecha 28-08-12, denunciados ante el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Vigía, en contra del al ciudadano YDELFONSO (sin identificar), quien ocupo una pieza desde el 26-08-2011, en el Barrio San Isidro(…), tal como consta en actas en perjuicio de su persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25, 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 03,
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. JANALY DANIELA MORENO A.
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