CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 03 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000062
ASUNTO : LP11-P-2012-000062

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 39 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAMANTHA BETHZABE MENDEZ RONDÓN, debido a la imposibilidad de incorporar a la fecha elementos probatorios que ayude a esclarecer la denuncia de la víctima en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS GÁMEZ SILVA.

Quien decide previamente observa:

En fecha 14-12-2011, la ciudadana SAMANTHA BETHZABE MENDEZ RONDÓN (datos reservados), interpone denuncia por ante el Despacho Fiscal en contra de ciudadano JOSÉ LUÍS GÁMEZ SILVA, señalando que el mismo quien es su ex esposo, la arremete verbalmente y la amenazó de muerte.
Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado, a los fines de determinar cualquier acción ilícita desplegada por el investigado de autos.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 39 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS GÁMEZ SILVA (se desconocen datos de identificación); por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 39 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAMANTHA BETHZABE MENDEZ RONDÓN (datos reservados); en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en la víctima, se ordena que la boletas sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado, notifíquese conforme a los artículos en mención, debido a que se desconocen datos de identificación.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).