CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 06
El Vigía, 05 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-008358
ASUNTO : LP11-P-2012-008358

Por recibido escrito suscrito por el ciudadano JAVIER ANTONIO LEÓN MORALES, asistido de abogado, quien figura como víctima en la presente causa, consignando documentos que acreditan ser propietario del vehículo con las siguientes características: clase: motocicleta: marca AVA, modelo: AVA150 Jaguar, año 2007, color: dorada, placa: MDA398, serial de motor: SL162FMJ79006972, serial de carrocería: LBRSPKB0379006972; e igualmente requiere se le devuelvan los documentos originales de la factura N° 0057 y documento de compra venta privada.
Por otra parte, recibido como fue de parte del Ministerio Público la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real N° 9700-230-252 de fecha 31-08-2012, referida al vehículo moto la cual es requerida para su entrega por parte del mencionado ciudadano; este Tribunal para decidir observa que efectivamente de la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real N° 9700-230-252 de fecha 31-08-2012, inserta al folio 50 y su vuelto, se deja constancia en sus conclusiones que tanto los seriales de carrocería como de motor, se encuentran en su estado “ORIGINAL”, e igualmente por ante el sistema enlace CICPC INTTT, “NO se encuentra registrado y no presenta ningún tipo de solicitud.”
Aunado a lo anterior, se evidencia al folio 67 de las actuaciones que conforman la causa, factura de control de compra N° 0057 emitida por la empresa Super Moto Sport, correspondiente a la referida moto, adquirida por el ciudadano ROSALES MÁRQUEZ MIGUEL ALEXI en fecha 21-04-2008 por la cantidad de tres mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F.3.800,oo). Así mismo, consta al folio 66 de las mismas actuaciones, documento de compra venta de forma privada, de fecha 30-08-2012, de la mencionada motocicleta, por la cantidad de ocho mil bolívares fuerte (Bs.F.8.000,oo) entre el ciudadano MIGUEL ALEXI ROSALES MÁRQUEZ figurando como vendedor, y el hoy solicitante (JAVIER ANTONIO LEÓN MORALES) como comprador.

Así las cosas, considera quien aquí decide, por lo anteriormente señalado, que el vehículo le pertenece al hoy solicitante, toda vez que dicho automotor supra descrito, se encuentra en estado original en sus seriales, aunado a que no se encuentra solicitado y el hoy solicitante lo adquirió en compra de manera privada por la cantidad de ocho mil bolívares fuerte (Bs.F.8.000,oo) al ciudadano MIGUEL ALEXI ROSALES MÁRQUEZ, quien a su vez lo adquirió en compra a la empresa Super Moto Sport por el precio de tres mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F.3.800,oo).
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho vehículo en plena propidad al ciudadano JAVIER ANTONIO LEÓN MORALES, todo en atención al derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se indica que toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

En otro orden de ideas, se acuerda la exoneración del pago del depósito por concepto de estacionamiento, específicamente al estacionamiento Judicial El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque, con avenida Dos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde actualmente se encuentra el vehículo retenido; toda vez que el ciudadano JAVIER ANTONIO LEÓN MORALES no fue causante de la retención de su motocicleta, por el contrario, fue víctima del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En este sentido, es necesario señalar como fundamento de lo acordado, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532 de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, donde se indica que los locales designados como depositarias judiciales no cobrarán emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, cuando la persona que tiene derecho sobre los mismos no haya dado origen a la medida de incautación, no quedando en consecuencia obligada a pagar los gastos del depósito según la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
DSIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN PLENA PROPIDAD al ciudadano JAVIER ANTONIO LEÓN MORALES (datos reservados por su condición de víctima), el vehículo con las siguientes características: clase: motocicleta: marca AVA, modelo: AVA150 Jaguar, año 2007, color: dorada, placa: MDA398, serial de motor: SL162FMJ79006972, serial de carrocería: LBRSPKB0379006972; una vez conste Acta de Entrega suscrita por el mencionado solicitante, todo de conformidad con el 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento Judicial El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque, con avenida Dos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. TERCERO: Se exonera el pago por concepto de estacionamiento, de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 2532 de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
CUARTO: Se ordena el desglose de la factura original de control de compra N° 0057, emitida por la empresa Super Moto Sport, inserta al folio 67 de las actuaciones, así como el desglose del documento de compra venta privada de fecha 30-08-2012, cursante al folio 66 de las mismas actuaciones.
QUINTO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación.
SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al ciudadano JAVIER ANTONIO LEÓN MORALES, a los fines de que éste último firme Acta de Compromiso asistido de abogado, y de esta manera hacerle efectiva la entrega del vehículo.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECREATRIA


ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ


En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.
Conste /Sria