REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008683
ASUNTO : LP11-P-2012-008683

Visto el escrito de Acusación presentado por ante este Tribunal por el Ciudadano MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 9.398.594, Abogado, Comunicador Social y Defensor de los Derechos Humanos, domiciliado en el Barrio la vega I, casa N°- 2-376, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actuando como víctima en al presente causa, donde solicita se practique una Inspección Ocular en el inmueble ubicado en la Vega I , casa N°- 2-376, donde actualmente se encuentran sus pertenencias, para determinar el estado en que se encuentran las mismas.-------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal de Juicio para decidir lo solicitado, observa que si bien es cierto que el solicitante es víctima en la presente causa y puede pedir que se practique cualquier diligencia en la misma, no es menos cierto que la solicitud hecha, es eminentemente de materia civil, y que la misma debe solicitarse por ante los Tribunales de Municipio de está Circunscripción Judicial, ya que no le corresponde a este Tribunal practicar diligencias por cuanto no es órgano de investigación, esta facultad le esta dada en materia penal a la Fiscalía del Ministerio Público a través de sus auxiliares, quienes son los que realizar las investigaciones para determinar o no la comisión de un hecho punible.-----------------------------
El Tribunal Penal, para dejar constancia de algún medio de prueba, tiene que hacerse acompañar de todas las partes para que controlen la misma, y en el caso de marras se desprende que la causa se encuentra en etapa de citar a los presuntos acusados, quienes hasta la presente fecha no se han dado por citado y el Tribunal no ha podido Juramentar a su defensor o defensores, por tales motivo se declara sin lugar la solicitud hecha por la Víctima. En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la Víctima, por los razonamientos antes expuestos. SEGUNDO: Se acuerda notificar al solicitante, haciénndole saber que puede acudir a los Tribunales Civiles, para que practiquen la inspección solicitada, y una vez practicada le sirva como prueba en la presente causa. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados, y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.----------------

EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO