REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000162
ASUNTO : LP11-P-2003-000162

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada SHEILA DEL R ALTUVE P, Defensora Pública del ciudadano PEDREAÑEZ PIRELA GERARDO, identificados en el mismo, donde solicita El Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor de su defendido en el año 2009, de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por cuanto desde la fecha de otorgamiento de la Medida han transcurrido más de dos años, sin que exista una Sentencia Definitivamente Firme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones: ------------------------------------------------------------------------------
Establece el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.-----------------------------------------------
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave”.----
En el caso de marras de la revisión hecha a la causa, se observa que al Acusado se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 06-11-2006, por el Delito de Hurto Calificado, de presentación cada 15 días. Posteriormente en fecha 25-02-2009, esta medida se amplió a presentaciones cada treinta días. En fecha 06-06 09, se le revoca la medida y se le dictó orden de captura. En fecha 06-08-2009, después de ser aprehendido se le otorga una nueva medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada treinta días. En fecha 31-05-2010 se le dicta orden de captura y se le revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad. En fecha 29-02-2012, después de ser aprehendido se le otorga una nueva medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada treinta días.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas se observa que al acusado la última medida cautelar sustitutiva de libertad, se le otorgó en fecha 29-02-2012, y hasta la fecha actual 05-10-2012, han transcurrido siete meses, de donde se desprende que no han transcurrido dos años desde su última medida, como lo señala el artículo 244 del COOP para el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que se debe tomar en cuenta es a partir de esta fecha (05-02- 2012) y no desde la fecha señalada por la Defensora Pública año 2009, debido a que el acusado en varias oportunidades como se señaló anteriormente se le han revocado dichos beneficio y se le han librado orden de captura, por su incumplimiento en las presentaciones, y no sería justo premiarlo con el decaimiento de la medida, si él no a cumplido con las mismas. ------------------------------------------------------------------------------------------
Aunado a lo anterior la presente causa se encuentra en la realización del Juicio Oral y Público, y declarar con lugar el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, seria correr el riego que el juicio no se realice viendo la contumacia del acusado de acudir al mismo. Por tales motivos este Tribunal decretar sin lugar la Solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del Acusado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO N°-03, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS DECRETADA EN CONTRA DEL ACUSADO PEDREAÑEZ PIRELA GERARDO, identificado en autos, el cual debe continuar con sus presentaciones como lo ha venido haciendo hasta los momentos. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al acusado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados y en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE JUICIO N°-03.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.