REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007197
ASUNTO : LP11-P-2012-007197

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE .
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decidir de oficio la interrupción del Juicio Oral y Público seguido a la ciudadana MARIA ELENA GUZMAN DE CARIAS, por cuanto el mismo su continuación estaba fijado para el día 09-10-2012, que era el décimo sexto día, o último día para llevarse a efecto la audiencia correspondiente ya que la última se realizó el día 13-09-2012, pero no se pudo continuar con el juicio debido, a que la causada y sus defensores no acudieron al Juicio los días 02-10-2012, 05-10-2012 y 09-10-2012, días estos pautados para la continuación .del Juicio Oral y Público ------------------------------------------------------------------------
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA
PRESENTE DECISIÓN
El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Vigencia anticipada establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al Décimo Sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.----------------------- En consecuencia, en el caso sub examine, se Declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo desde su inicio, ya que se pierde el principio de Inmediación, Concentración y Continuidad, además que no se puede continuar con la prosecución del juicio habiendo transcurrido más de 16 días desde su interrupción, principios estos consagrados en los artículos 16, 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos pilares esenciales del sistema acusatorio, puesto que en la etapa del juicio se comprueba la certeza última de la acusación, a través de los medios de prueba que percibe y analiza el juzgador en el debate del juicio. Así se declara.---------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos anteriores y en los artículos 16, 17, 320 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara Interrumpido el debate y se acuerda fijarlo para su inicio el día 02 de Noviembre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana. Cítense a las partes. Así se Decide.------------------
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO