REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 1° de Octubre de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000654
ASUNTO: LP11-P-2008-000654


Por recibido escrito suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.762.765, mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva solicitar al Jefe de la División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Caracas, en EXCLUIRLE de la base de datos del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), en virtud de la decisión dictada en fecha 20 de Junio del 2008 en el Asunto Penal LP11-P-2008-000654, según el cual fue declarado ABSUELTO de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio del ciudadano WILMER ALEXANDER MEDINA ZAMBRANO; este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que mediante Sentencia de fecha 20 de Junio del año 2008, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER ALEXANDER MEDINA ZAMBRANO, (Folio 120).

En fecha 09 de Julio del año 2008, este mismo Tribunal, mediante Auto, declaró firme la decisión dictada en fecha 20 de Junio de ese mismo año, ordenando la remisión del presente Expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de su guarda y custodia, (Folio 123).

Ahora bien, no consta en el presente Asunto Penal que al solicitante se le haya emitido Orden de Aprehensión en su contra o cualquier otra Medida restrictiva a su Libertad Personal, con posterioridad a la realización del Juicio o con ocasión a la Sentencia Definitiva o su eventual firmeza, por lo que mal pudiera este Tribunal solicitar o tramitar por ante el respectivo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, excluirle del referido Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), máxime cuando el mencionado peticionante no consignó documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible de solicitud en su contra relacionada con el presente Asunto Penal.

Sin embargo, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme al derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le asiste al ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, identificado en Autos, se le hace del conocimiento a éste que en primer término debe agotar personalmente las diligencias por ante la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en caso de no obtener respuesta o que ésta le fuere contraria a su pretensión, recurrir mediante la respectiva Acción de HÁBEAS DATA, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como fue establecido en Sentencia Nº 332, de fecha 14 de Marzo de 2001, caso INSACA. A tales efectos, expídase al ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, copias debidamente certificadas de la Sentencia Absolutoria a su favor, de fecha 20 de Junio del 2008, cursante de los folios 91 al 121 (ambos inclusive) del presente Asunto Penal.


Notifíquese al solicitante.

Cúmplase.




EL JUEZ DE JUICIO N° 04
Abg. JESÚS E. RIVERA G.




LA SECREATRIA,
Abg. JENNYS DEL MAR DUQUE

En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación Nº __________.

Conste/Sria.