REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 11 de Octubre del 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001098
ASUNTO: LP11-P-2011-001098

AUTO QUE DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar decisión declarada en fecha Miércoles 10 de Octubre del 2012, según consta en Acta de Juicio Oral y Público; por lo que encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, procede, de conformidad con lo previsto en los artículos 320 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 177 del aún vigente texto adjetivo penal, a dictar el presente Auto.
I. ANTECEDENTES
Consta en la presente Causa, que el Juicio Oral y Público se inició en fecha Lunes 27 de Agosto del 2012, fijando su Continuación dentro del lapso establecido en la ley. Consta igualmente que en la audiencia de Continuación celebrada el día 14 de Septiembre de 2012, se fijó la Continuación del Juicio Oral y Público para el día 04 de Octubre de 2012. De igual manera se puede apreciar, que en fecha 04 de Octubre de 2012, para la audiencia de Continuación fijada al efecto, no hizo acto de presencia el Defensor Técnico Privado, Abogado Jesús Morón; así mismo, no fue efectivo el traslado de los Acusados Anderson Jhajat Ortega Mongui, Dwingth de Jesús Villamizar Ortega y Wilkys José Arellano, por encontrarse los funcionarios de la Guardia Nacional cumpliendo funciones de guardia electoral. En dicha oportunidad, este Tribunal difirió la Continuación del Juicio para el día Miércoles 10 de Octubre del 2012 a las 09:00 a.m., ordenando el traslado de los Acusados, librando las respectivas Citaciones y Mandatos de Conducción. Finalmente, en dicha fecha no asistió el supracitado Defensor Privado; aunado a ello, el Acusado Wilkys José Arellano renunció al mismo y solicitó se designara a un Defensor Público, y siendo que en la misma nos encontramos en presencia del décimo sexto día hábil de audiencia, resulta improcedente fijar nuevamente fecha de Continuación de Juicio; razón por la cual quien aquí decide encuentra que ha sobreviniendo la INTERRUPCIÓN a la que hace referencia el artículo 320 citado supra, y así se declara.


II. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
El citado artículo 320 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
En la presente Causa, el Juez fue apercibido de que la fecha acordada para el diferimiento, y en consecuencia, para la Continuación del Juicio, habría sido fijada para el décimo sexto y último día hábil para tal fin; en cuya oportunidad, el Acusado Wilkys José Arellano renunció a su Defensor Técnico Privado, y en su lugar solicitó se designara a un Defensor Público, lo cual, dado el tope de la fecha en referencia, se hizo prácticamente imposible; acaeciendo con ello el supuesto establecido en la citada norma, vale decir, no se celebró la Audiencia de Continuación del Juicio dentro de los dieciséis días siguientes a la suspensión, por lo que este Tribunal debe fijar nueva fecha para el Inicio del mismo.
En consecuencia, en el caso sub examine se Declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo desde su Inicio, ya que la prosecución del Juicio habiendo transcurrido más de dieciséis días, lesionaría Principios como el de la Inmediación, Concentración y Continuidad, consagrados en los artículos 16, 17, 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos los pilares esenciales donde se sustenta el Sistema Acusatorio, puesto que es en la etapa del Juicio, a través de los Medios de Prueba que percibe y analiza el Juzgador, donde se comprueba la certeza última de la Acusación, y así se Declara.
III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 320 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE, y acuerda fijar nuevamente como fecha de INICIO del Juicio, el día Miércoles Siete (07) de Noviembre del 2012, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. Presentes como estuvieron las partes en la Audiencia de fecha Miércoles 10 de Octubre del 2012, quedaron las mismas debidamente notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 04.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 04 ABG. JESUS RIVERA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DUQUE