REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 02 de Octubre del 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001919
ASUNTO: LP11-P-2011-0001919


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en la Audiencia a celebrar en fecha Viernes 28 de Septiembre del 2012, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público; presentes como estuvieron el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. NELSON GRANADOS y la Defensora Pública Abg. YADIRA UREÑA, se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Visto que en reiteradas oportunidades se han librado Boletas de Citación al Imputado ANDERSON ANTONIO YANEZ MÁRQUEZ, plenamente identificado en Autos, y no ha sido posible su ubicación en la dirección que aportó al Tribunal, pues se observa de las resultas las respectivas Boletas que las mismas se han dejado en la dirección que el Imputado aportó al Tribunal, cronológicamente así: con su esposa de nombre Andrea Soto (Folio 45); con su prima de nombre Katiuska Márquez (Folio 63); con la Ciudadana Juliana Fernández, quien manifestó ser su abuela (Folio 68); con la prima de nombre Katiuska Márquez (Folio 72); con una inquilina de nombre Yamila Orozco (Folio 77); con una prima suya de nombre Katiuska Márquez (Folio 88); con la Ciudadana Juliana Fernández, quien manifestó ser su abuela (Folio 91); con otra prima suya de igual nombre Katiuska Márquez (Folio 96); no asistiendo el mencionado Imputado a ninguna de las audiencias para las cuales se le citó mediante sus familiares; es por lo que solicito al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre Orden de Aprehensión al ciudadano ANDERSON ANTONIO YANEZ MÁRQUEZ, a los fines de garantizar la comparecencia del mismo al Juicio Oral y Público”. Por su parte, la precitada Defensa señaló: “Ciudadano Juez, esta Defensa Técnica, a objeto de evitar mayores dilaciones en este Proceso Penal y así garantizar su comparecencia al Juicio Oral y Público, manifiesto mi conformidad en relación a que se libre la Orden de Aprehensión”. En este estado, verificadas como han sido por este Juzgador las Boletas de Citación las cuales corren insertas a los folios 45, 63, 68, 72, 77, 88, 91 y 96, en cuyos vueltos consta en cada una de ellas que fue entregada la Boleta a su esposa; que está cumpliendo el Servicio Militar, y que le harían llegar dicha Citación; que igualmente le fuera entregada por medio de su abuela, por conducto de sus primas; através de una inquilina que habita su inmueble quien manifestó hacerle llegar dicha Boleta; es por lo cual considera este Juzgador que la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado ANDERSON ANTONIO YANEZ MÁRQUEZ, no ha comparecido por ante este Tribunal, a pesar de habérsele librado las precitadas Boletas de Citación. Tal conducta ha ocasionado retardo procesal, lo cual ha obrado en su propio detrimento, y del Estado Venezolano. En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, por considerar que concurren los requisitos previstos en el artículo 262, Numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: ORDEN DE APREHENSION, contra el Imputado ANDERSON ANTONIO YANEZ MÁRQUEZ; Venezolano; titular de la Cédula de Identidad N° V-17.793.477; nacido en fecha 28-10-1987; de 24 años de edad; soltero; de ocupación carnicero; natural de El Vigía, Estado Mérida; residenciado en el Sector 12 de Octubre, Calle 9, Casa N° 52, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida; en la presente Causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; a los solos y únicos efectos de que una vez aprehendido, sea presentado ante este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se practique su detención, oportunidad a partir de la cual se decidirá sobre su Privación de Libertad y se fijará el correspondiente Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de la Ley penal adjetiva. Se advierte a los Funcionarios que practiquen la aprehensión acordada, que deben velar por el cumplimiento real de todas las Garantías y Derechos Constituciones del aprehendido. Líbrese y remítase los debidos Oficios a los Órganos de Seguridad correspondientes.

CÚMPLASE.-


El JUEZ DE JUICIO N° 04,
Abg. JESÚS RIVERA GARCÍA



LA SECRETARIA,
Abg. JENNYS DEL MAR DUQUE