REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 02 de Octubre del 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-004104
ASUNTO: LP11-P-2011-004104
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal N° 04 en Funciones de Juicio, por parte del Abogado en ejercicio JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.742.322, Defensor Privado en la Causa seguida en contra del Acusado JHONNY DE JESÚS PIRELA RONDÓN, plenamente identificada en Autos, mediante el cual solicita: 1. Le sea otorgado a su defendido “un permiso especial para que el mismo pueda estar presente en los actos fúnebres de su progenitora”, quien falleciera la tarde del día Domingo 30 de Septiembre del 2012. 2. En tal sentido, solicita el mencionado Defensor se oficie con carácter de urgencia al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se encuentra privado de su libertad el Acusado JHONNY DE JESÚS PIRELA RONDÓN, a las órdenes de este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, a los fines de que provea su traslado hasta la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde se llevarán acabo los actos fúnebres. 3. De igual forma, solicita se oficie al cuerpo de seguridad respectivo a los efectos de que custodien al Acusado mientras presencie dichos actos.
En atención al anterior petitorio, este Tribunal, para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente: 1. Sobre la consideración expuesta por el solicitante en cuanto al otorgamiento de un permiso especial para que el Acusado JHONNY DE JESÚS PIRELA RONDÓN pudiera estar presente en los actos fúnebres de su progenitora, considera este Juzgador que mal pudiera este Tribunal en Funciones de Juicio acordarle al precitado Acusado tal licencia, en virtud de que el escrito en mención no aporta la dirección exacta del lugar, ni fecha y hora de las exequias. 2. Además, la solicitud de oficiar con carácter de urgencia al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, adolece de la imposibilidad física de que se practique en el tiempo requerido, dada la premura del sepelio y el término de la distancia donde se encuentra privado de su libertad el Acusado. 3. Al igual que el punto anterior, resulta prácticamente imposible cualquier solicitud de traslado en el tiempo requerido, ante un órgano de Seguridad del Estado como es la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que es la encargada de realizar, con las seguridades del caso, dichos traslados.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE UN PERMISO ESPECIAL PARA QUE EL ACUSADO JHONNY DE JESÚS PIRELA RONDÓN, identificado en Autos, PUEDA ESTAR PRESENTE EN LOS ACTOS FÚNEBRES DE SU PROGENITORA, por las razones anteriormente explanadas. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Representación del Ministerio Público, Defensor Privado y Acusado.
Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04.
Abg. JESÚS E. RIVERA G.
LA SECRETARIA,
Abg. Jennys Del Mar Duque.-