REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000012
ASUNTO : LJ11-P-2003-000012

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 23-10-2012 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según consta en Acta Nº 59, de esta misma fecha; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.

Por cuanto en auto de fecha diecinueve de julio de dos mil doce (19/07/12) el cual obra a los folios 971 al 972 donde se realizó actualización del computo de la pena impuesta al ciudadano Ramón Antonio Carrillo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.975.510, donde se indica que el prenombrado ciudadano ya ha cumplido dos terceras partes de la pena, y recibido como fue con oficio suscrito por del Viceministro Ramón García Utrera del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios informe del penado Carrillo Hernández Ramón Antonio, éste Tribunal para decidir OBSERVA:

Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado Ramón Antonio Carrillo Hernández, se aprecia que el penado Ramón Antonio Carrillo Hernández, supra identificado, actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto; el mismo fue sentenciado de acuerdo a la modificación del quantum de la pena realizado en decisión de fecha 13-06-2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de José Amable Gutiérrez Ruiz, y el mismo fue detenido en fecha 25-01-2003, (otorgándose beneficio de Régimen Abierto en fecha 08-08-2007) permaneciendo con el referido beneficio hasta esta fecha 01-10-2012, es decir ha cumplido la pena por nueve (09) años, ocho (08) meses y seis (06) días, que sumados a una redención de fecha 02-08-2005 por 01 año, 08 meses, 22 días y 12 horas, es por lo que le da un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a 16 años y 06 meses de prisión, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará en fecha 02 de noviembre de 2017, a las 12:00 del mediodía.

De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en consideración a lo establecido en la Quinta Disposición Final del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en Gaceta Oficial Nº 6.078, en relación a la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser mas favorable, por lo cual conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
4.- Al folio 953 de la causa, cursa Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del sector allí especificado.
5.- Al folio 961 de las actuaciones, cursa Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Roberht Saavedra Zambrano, en su condición de Presidente de la Sociedad Civil “Nuestra Señor a de la Regla” ubicada en el Municipio Tovar, sector Brisas del Mocotíes, donde indica que el ciudadano Carrillo Hernández Ramón Antonio es empleado de esa empresa y se desempeña como controlador, devengando un sueldo mensual de mil ochocientos bolívares (1.800 Bs).
6.- Igualmente, observa este Juzgador que en el Informe Psicosocial Evaluativo del penado que corre inserto desde el folio 980 al folio 982, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador del Centro Penitenciario de la Región Andina, se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, dejándose constancia que posee apoyo familiar.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la aplicación con preferencia de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria.

Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Ramón Antonio Carrillo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.975.510, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado.
2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada tres (03) meses ante el Delegado de Prueba.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación.
5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
6) No portar armas de ningún tipo.
7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
8) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
9) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar
10) Mantener conducta armoniosa con su entorno social.
10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.
11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.
12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba.
13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
15) Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día 02 de noviembre de 2017, a las 12:00 del mediodía.

En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 500, 504, 510 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesta de la presente decisión el día nueve de octubre de dos mil doce (09-10-12) a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, en Audiencia que se celebrará en la sede de éste Tribunal, acto en el cual se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02, con sede en el Vigía, Estado Mérida. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUCNIONES DE EJECUCION


ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES


EL SECRETARIO

ABG