REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000038
ASUNTO : LK11-P-2002-000038
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 23-10-2012 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según consta en Acta Nº 59, de esta misma fecha; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.
Ahora bien, visto que en fecha once de septiembre de dos mil doce se recibió solicitud de cómputo actualizado de la pena que cumple el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°- 16.039.834, nacido en fecha 13-11-82, soltero, hijo de Ramón Noguera (v) y María Moreno (v) , residenciado en el barrio Los Olivos, subiendo las escaleras, casa azul N°- 165 el Vigía Estado Mérida, quien cumple la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, COOPERARDOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 460, 175 Y 375 del Código Penal; siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 01/10/12:
Se tiene que, el precitado ciudadano Wilfredo Javier Noguera Moreno fue detenido en fecha 30-03-02, y en fecha 25-06-09 le fue otorgado el beneficio de libertad condicional, por tal motivo al momento ha cumplido una pena sin redención de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES. El Penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO durante el tiempo de su reclusión REDIMIÓ: En su primera redención de fecha 23- 11-06, redimió un periodo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En una segunda redención de fecha 08-08-08, redimió un periodo de DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y en una tercera redención de fecha 22-05-09, redimió un periodo de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Sumando las Redenciones al tiempo de su detención, y al tiempo transcurrido desde que le fue otorgado el beneficio de la libertad condicional, le da un total de pena cumplida de catorce (14) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día DOCE (12) DE ABRIL DE 2014, AL MEDIODÍA. Queda así actualizado el computo corrigiéndose cualquier error que pudiese haber sido cometido en cómputos anteriores.
Se acuerda fijar audiencia para imponer de la presente decisión el día ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (11-10-12) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
SECRETARIO
ABG