REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000038
ASUNTO : LK11-P-2002-000038
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Visto que en audiencia de fecha diez de octubre el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°- 16.039.834, nacido en fecha 13-11-82, soltero, hijo de Ramón Noguera (v) y María Moreno (v) , residenciado en el barrio Los Olivos, subiendo las escaleras, casa azul N°- 165 el Vigía Estado Mérida, quien cumple la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, COOPERARDOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 460, 175 Y 375 del Código Penal y quien goza del beneficio de Libertad Condicional solicitó autorización para trasladarse al Estado Nueva Esparta en los siguientes términos: “Estoy conforme con el cómputo que se me impone y solicito muy respetuosamente al Tribunal, se me otorgue una autorización para trasladarme hasta el estado Nueva Esparta, a los fines de tramitar los recaudos necesarios para la transferencia del lugar de cumplimiento de las obligaciones impuestas hasta ese estado. Es todo”. Asimismo, consultada como fue el Ministerio Público manifestó no presentar objeción al otorgamiento del permiso, y de igual manera la defensa hizo del conocimiento del Tribunal su conformidad con tal solicitud. Cabe resaltar al folio mil ochocientos cuatro (1804) informe referencial suscrito por la criminólogo Mendoza P. Doralis quien manifiesta que el penado de autos Wilfredo Javier Noguera Moreno se ha presentado de manera puntual y responsable a un total de quince (15) entrevistas de seguimiento, control y supervisión, las cuales han sido positivas. Actualmente se encuentra bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria. Es por lo antes expuesto que este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, autoriza el presente PERMISO para trasladarse al estado nueva Esparta, al penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO anteriormente identificado, por el lapso de un (01) mes, a partir del día diez de octubre de dos mil doce (10/10/12), pudiendo ser prorrogado, por el mismo tiempo, cuando así las circunstancias lo ameriten, debiendo el penado retornar a su régimen de prueba una vez concluido el mismo, en caso contrario le será revocado el presente permiso, y en consecuencia la formula alternativa al cumplimiento de la pena que se encuentra disfrutando.
Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257, 258 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUCNIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG