REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000088
ASUNTO : LP11-P-2005-000088


REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO

Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 23-10-2012 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según consta en Acta Nº 59, de esta misma fecha; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.

Por recibido Oficio Nº 78 de fecha 24/09/2012, suscrito por el Crim. HUGO CARRILLO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó en esa misma fecha, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado, quien decide observa lo siguiente:

Que el penado JOSE FRANCISCO NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.224.842, de 45 años de edad, nacido en fecha: 10-04-1965, soltero, obrero, hijo de Jerónimo Campos y Ana Julia Nava Quintero, domiciliado en el sector Guachozón, calle la Florida, casa s/n, frente a la Bodega Masilvina, Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, por haberse revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de violación Agravada, tipificado y sancionado en el artículo 376, del Código Penal, en armonía con el Artículo 375 ordinal primero Ejusdem, con la Agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Que al folio seiscientos cincuenta y cuatro (654) de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO e indica que el penado Navas José Francisco, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, discriminados en tres periodos, según pronunciamiento de la Junta de Redención, inserta al folio seiscientos cincuenta y cinco (655) de la causa, periodos que totalizan un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, en un horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, por lo cual al tiempo antes señalado debe restársele los días Sábado y Domingos, que totalizan como tiempo realmente laborado de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS.

Que de la Constancia de Conducta que cursa al folio seiscientos cincuenta y siete (657) de las actuaciones, que el penado quien ingresó a dicho establecimiento penal, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.

Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio seiscientos cincuenta y ocho (658), Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida en la que indica que el ciudadano José Francisco Nava labora como PERSONAL DE MANTENIMIENTO.

En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: REDIME el lapso de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JOSE FRANCISCO NAVA, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido en una primera oportunidad el 10/02/2005 hasta el día 26/02/2008, estando detenido por el lapso de tres (03) años y dieciséis (16) días, y en una segunda oportunidad desde el 28/12/2009, fecha en que se revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo hasta el día de hoy 17/10/2012, fecha en que se realiza el presente computo, habiendo transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que ha cumplido sin redención un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS.

Ahora bien, como quiera que el penado de autos ha redimido en tres oportunidades, la primera por el lapso de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS, la segunda por el lapso de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y en una tercera oportunidad acordada en la presente decisión por el lapso de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS, lo cual suman un total de pena redimida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS.

Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo de las redenciones acordadas, hacen el total de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (15-04-2012) al finalizar el día.

Se le hace saber al penado que puede optar al Confinamiento, toda vez que se encuentran cumplidas las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir nueve (09) años. Se acuerda solicitar al Centro penitenciario de la Región Andina Constancia de Conducta Ejemplar y oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia a los fines que remita certificación de antecedentes penales. Líbrese los oficios correspondientes.

TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de Dos (02) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima visita penitenciaria. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO

ABG