REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002646
ASUNTO : LP11-P-2009-002646


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 23-10-2012 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según consta en Acta Nº 59, de esta misma fecha; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.

Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado JIHAN JAVIER LABRADOR DI BLASIO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.026, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06/05/1.987, soltero, de ocupación mecánico, grado de instrucción Bachiller, hijo de Angela Di Blasio (v) y de José Elpidio Labrador (f), residenciado en el Sector La Inmaculada, Avenida 12 con Calle 13, Casa N° 12-36, aproximadamente a 50 metros de la Cruz de la Misión, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

En fecha 20 de Julio de 2011, se acuerda a favor del penado JIHAN JAVIER LABRADOR DI BLASIO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente al momento de la imposición de la decisión, fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Ahora bien, consta al folio 150 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado JIHAN JAVIER LABRADOR DI BLASIO, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, concluyendo entre otras cosas: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa, y por lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de supervisión mínimo.”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JIHAN JAVIER LABRADOR DI BLASIO Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO

ABG