REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000552
ASUNTO : LP11-P-2010-000552


Definitivamente firme como ha quedado decisión donde se dictó por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, sentencia absolutoria de fecha diez de septiembre de dos mil doce (10-09-12) que obra a los folios 248 al 257, a favor del ciudadano MARIO JESUS SULBARAN, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Ángel Antonio Gutiérrez Mieles y el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Orden Público; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA la destrucción de un cuchillo o arma blanca que se encuentra especificado mediante experticia 9700-230-AT-110, al folio dieciséis (16), el cual se encuentra constituido por un (01) arma blanca, comúnmente CUCHILLO, con una hoja de corte elaborada en metal con doble bisel en la parte inferior, su punta semi puntiaguda, con grafismo del lado izquierdo donde se lee FUTURO TOOLS INOX STAINLESS STEEL, cuya longitud es de 19,5 centímetros de largo por 3.5 centímetros de ancho en su parte mas amplia, con su empuñadura elaborado en forma plana en madera de color natural sujeta a la hoja de corte a través de 3 roblones. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que procedan a la destrucción en sede propia del arma supra señalada. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del mencionado Órgano Investigativo, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Ofíciese lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO:

ABG.