REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001832
ASUNTO : LP11-P-2005-001832
AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Una vez finalizada la audiencia celebrada el día 24/10/12 con ocasión a resolver en relación a la presente causa seguida al penado JOSÉ RAÚL PEÑA RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.590.829, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 24/06/1980, soltero, obrero, hijo de Amador Rivera y de María Sabina de Rivera, residenciado en El Chama Las Mesitas, Sector La Cancha, Casa S/N°, Mérida, Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que le fue otorgado en fecha 13/10/2010; y siendo que según oficio N° 1065-12, el cual obra al folio 1463 de la causa, suscrito por la penitenciarista Aneska Tellería adscrita al Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, quien lleva la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con el comportamiento y la progresividad del penado, es solicitada la renovación del permiso de supervisión especial del ya mencionado residente, en virtud del cumplimiento y la progresividad del mismo. Y siendo que tanto la Fiscal del Ministerio Público así como la defensora manifestaron estar de acuerdo con la renovación del permiso de supervisión especial, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 531 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, RENUEVA EL PRESENTE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, que fuera acordado en una primera oportunidad en fecha 13-02-12 al penado JOSÉ RAÚL PEÑA RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.590.829, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 24/06/1980, soltero, obrero, hijo de Amador Rivera y de María Sabina de Rivera, residenciado en El Chama Las Mesitas, Sector La Cancha, Casa S/N°, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de cuatro (04) meses. En consecuencia el penado deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, así como por el Tribunal, siendo las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. Asistir a las Asambleas de Residentes del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
3. No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin permiso de este Tribunal.
4. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de fuego o de cualquier tipo.
5. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, ubicada en Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa N° 2-34, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida. (apoyo familiar)
6. Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, presentarse cada ocho (08) días a las entrevistas de seguimiento.
7. Cumplir con las actividades complementarias de rutina y especiales programadas por el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
8. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario.
9. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
10. No cambiar de domicilio ni de trabajo sin previa participación al Delegado de Prueba.
11. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo, esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia a DIOS TODO PODEROSO.
Se hace del conocimiento del penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria de la medida de Régimen Abierto. Remítase copia debidamente certificada de la presente decisión, junto con oficio al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la fiscalía y la defensa. Cítese al penado el cual será impuesto el día veintiuno de noviembre de dos mil doce (21-11-12) a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG